REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE


…PÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DECLA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.----------
Años: 199ª y 150ª
Vista la anterior solicitud recibida por declinatoria de competencia en fecha 12/09/09, suscrito por la Abg. Yasmin Mouzayek, Juez Suplente Especial del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana YUSNEIDYS MAILET POLANCO RIERA, con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal observa: Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, establecen: “Articulo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia” (negritas de este Tribunal)
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”. (negritas del Tribunal)
Es evidente que en el escrito de solicitud, la interesada no cumplió con el requisito establecido en la parte in fine del transcrito articulo 769, lo cual impide a este Tribunal cumplir con su obligación de citar a todas aquellas personas contra quienes pueda obrar la rectificación o cambio por desconocimiento de las mismas, corriendo el riesgo de violar el debido proceso al pasar por alto lo preceptuado. Es por ello que, haciendo uso de la facultad legal de examinar con detenimiento la solicitud en cuestión, este Tribunal concluye que no debe admitirla por cuanto no llena los extremos de ley, concretamente lo exigido para la Rectificación y Nuevos Actos del estado civil consagrados en las noemas adjetivas ya citadas. En consecuencia con fundamento en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón niega la admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Yusneidys Mailet Polanco Riera. Cúmplase.----------------------
La Juez Provisorio,

Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA