REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 296-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: DAYANA ROSA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-20.844.767, en su condición de madre.
PARTE DEMANDADA: MARIO MANUEL MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-18.919.123, en su condición de padre.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana DAYANA ROSA GRATEROL GONZALEZ, de veinticinco años de edad, venezolana, soltera, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, con domicilio en el sector Santa Ana de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de los niños (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de tres (3) años y diez (10) meses de edad, hijos del ciudadano MARIO MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-18.919.123, del mismo domicilio de la demandante. La madre de la niña, en su solicitud de demanda expresa: que de su unión concubinaria con el ciudadano MARIO MANUEL MÁRQUEZ… tuvieron dos hijos de nombres (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de tres (3) años y diez (10) meses de edad…, que hace aproximadamente un mes se separaron, que no le esta pasando alimentación a los niños, y él se encuentra en la casa; que el motivo de su comparecencia es para que sea llamado o se cite y se le diga que se vaya de la casa y que le de la alimentación adecuada a sus hijos; que la maltrata verbalmente por teléfono, ya que ella no vive en la casa, y sus hijos están arrimados en casa de su mamá; que solicita sea obligado a desalojar la casa; que se pone a tomar aguardiente en la casa dándole mal ejemplo a los niños; que también informa al Tribunal que actualmente ella trabaja pero que no le alcanza lo que gana porque además tiene otra niña de ocho (8) años que es su hija pero con el demandado; que gana doscientos bolivares ( Bs. 200,00) semanal, y tiene que cubrir sus gastos personales, los gastos de su casa y gastos de servicio publico; informa que el padre de sus hijos es albañil y gana cien bolivares ( Bs. 100,00) diarios que seria una entrada de quinientos bolivares ( Bs. 500,00) semanal, aparte de los trabajos extras que él hace que es otra entrada; que conviene en demandarlo en la suma de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) semanales para cubrir gastos de alimentación. Consigna partidas de nacimiento y fotocopia de cedulas de identidad. (Folios 1 al 9).
En fecha 26 de Mayo de 2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre MARIO MANUEL MÁRQUEZ , a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 10 al 15)
En fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil Titular del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano MARIO MANUEL MÁRQUEZ (Folios 15 Y 16)
En fecha nueve (9) de Junio de 2009, se celebró acto conciliatorio entre las partes. ( Folios 17 y 18)
En fecha 26 de Junio de 2009, se recibió el resultado del exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo de la notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, el cual se agregó ( Folios 19 al 27)
Ahora bien, se observa que en la celebración del acto conciliatorio en fecha nueve de Junio del presente año dos mil nueve , las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:
La conciliación se encuentra regulada en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convenimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Dicha norma establece que en estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, Expediente 000079, ha definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre , consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
Así, teniendo el Tribunal presente tales antecedentes, se aprecia que las partes en fecha nueve de junio del presente año dos mil nueve celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, en los términos siguientes: “…1) La madre cubrirá la obligación de manutención de sus hijos, ya que el padre se compromete a comprar el material y terminar el techo de platabanda de anime de la vivienda donde viven sus hijos con la madre. 2) La madre se mudará con sus hijos a la vivienda en el día de hoy: 09/06/09, a mas tardar mañana 10/06/09. 3) Ambos padres se comprometen a no agredirse ni física, ni verbalmente mientras dure la permanencia del padre en la vivienda que es hasta tanto el padre termine de construir el techo de la misma.…” y siendo que dicho acuerdo no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que se considera pertinente homologar el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, con fundamento en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS LA…
… SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 30/09/2009, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 62.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
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