REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/09/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a realizar la entrega al querellado el Bien Inmueble plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28/09/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Gustavo Vargas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Entrega Material del Inmueble a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado.
En fecha 28/09/2009, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a realizar la entrega al querellado el Bien Inmueble plenamente identificado en el mismo, librado en el Juicio que por Querella Interdictal Restitutoria, sigue el Abg. Alexander J. Loyo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Loyo Leal, en contra del Abg. Gustavo Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Querellado, ciudadano José Gregorio López; en dicho acto, la Jueza procedió a dar los toques de Ley, sin que persona alguna respondiera a tal llamado, por lo que siendo las 10:30 a.m., hace acto de presencia el Depositario Necesario designado en fecha 02/05/2.009 y a quien se puso en posesión del precitado bien Inmueble en fecha 08/05/2.009, Licdo. Eliomar Navas, y minutos más tarde comparece el ciudadano Misael Antonio Yajure Torres, en su condición de Vigilante designado del Inmueble; por lo que una vez constatado que el inmueble objeto de la presente Querella se encuentra libre de Bienes y personas, se procedió a Materializar la Medida de Entrega Material y se puso en posesión del ciudadano José Gregorio López, quien lo recibió conforme y a su entera satisfacción.
En fecha 30/09/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 252-2009, constante de once (11) folios útiles, debidamente cumplida.-