REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/09/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Secuestro sobre un vehículo plenamente identificado en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 24/09/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Edgar García, donde solicita se libren oficio a los organismos de seguridad y control de tránsito, a objeto de tener el vehículo objeto de la presente medida de secuestro a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena librar y remitir oficio al Comandante General de la Policía del Estado Falcón, para que notifique a los siguientes puntos de control: 1) Punto de Control Policial, ubicado al Sur de la ciudad, en El Sector Caujarao, vía Coro-Churuguara; 2) Punto de Control Policial, ubicado al Oeste de la ciudad en El Sector Recreo, vía Falcón-Zulia; 3) Punto de Control Policial, ubicado al Este de la ciudad, La Vela de Coro, Municipio Colina, en El Sector Mataruca, vía Morón-Coro; al Comandante Del Destacamento N° 42 De La Guardia Nacional con sede en La Vela de Coro, Estado Falcón y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del Estado Falcón, a efecto de que practique la retención del vehículo.
En fecha 03/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 166-2.010, constante de 09 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-