A señalamiento del ciudadano Yorman J. Rodriquez R., títular de la cédula de identidad Nº. 18.698.128, asistido por el abogado Pedro Chirino, inpre Nº. 37.639, parte demandante en el juicio por Intimación, seguido contra la ciudadana Angelica Lozada en su condición de avalista de la deuda contraida en la presente acción y representante legal de la empresa demandada Servicios Empresariales L.R., C.A. Se trasladó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón a la sede donde funciona la empresa demandada, ubicada en el edificio Jacinto Lara, piso 01 local 03 avenida Jacinto Lara entre calles Libertad y Falcón de la ciudad de punto Fijo, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de embargo por el monto de 24.000,oo bolivares si son cantidades liquidas y 44.000,oo si recae sobre bienes muebles, emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Jurisdicción. Seguidamente el tribunal notificó al ciudadano Miguel Angel Romero Rivas, cédula de identidad Nº. 10.692.447, en su condición de presidente de la empresa demandada Servicios Empresariales L.R., C.A., quien asistido de abogado Miguel Hernández inpreabogado Nº. 48.147 expone: CONVENGO en el pago de la deuda de la siguiente manera: el 25-09-09, la cantida de 10.000,oo bolívares y el 13-10-09, 10.000,oo bolívares, pagos que serán efectuados al abogado Pedro Chirinos. La parte actora interviene y expone: acepto el ofrecimiento en los términos expuestos y solicito se devuelva la presente comisión para su homologación. El Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora SE ABSTIENE de ejecutar la medida, acuerda devolverla al comitente a los fines de la homologación de la presente transacción y su reconstitución a su sede natural.