REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000453
PARTE SOLICITANTE: RAMIREZ ALCALA MARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.758.
ABOGADO APODERADO: PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.282.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Por escrito presentado por la ciudadana RAMIREZ ALCALA MARY COROMOTO, identificada en el encabezado del presente fallo, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.282, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 89, del año 2000., en razón de que se incurrió en el error material de colocar el número de cedula de identidad de la solicitante como “Nº 8.773.756”, cuando lo correcto es “Nº 8.773.758”, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por los contrayentes y por la respectiva autoridad.
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de 2009, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar en autos datos filiatorios.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 05-05-2009.
Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “Nº 8.773.758” que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

II

Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del acta de matrimonio que se pretende rectificar, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y datos filiatorios, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, ejercida por la ciudadana RAMIREZ ALCALA MARY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.773.758, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el numero de cedula de identidad de la solicitante como “Nº 8.773.756” debe decir y leerse “Nº 8.773.758”.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En la presente fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA

JENNY GONZALEZ FRANQUIS


Exp: Nº AP11-F-2009-000453.-
MCZ/JGF/sdms.-