REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ________ (____) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
DEMANDANTES: BANCO DE CORO, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el N° 15, Tomo I ,cuya ultima modificación Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Flacón, en fecha 09 de Diciembre de 1997, bajo el N° 55, tomo 10-A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAMON COLINA CARRASQUERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 66.544.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil STRABARI IMPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, de este domicilio, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito capital) y estado miranda, el día 06 de Febrero de 1993, bajo el Nº 53, Tomo 159-A, Sgdo, cuya ultima reforma estatutaria quedo inserta bajo el Nº 75, Tomo 159-A, Sgdo, en fecha 19 de Agosto de 2005, en la persona de su Director General el ciudadano RAMON ANTONIO GERALDO NICOLIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.637.858, y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la obligación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
(PERENCIÓN)
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal undécimo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara BANCORO, C.A, debidamente representado por el profesional del derecho EDGAR RAMON COLINA CARRASQUERO.
En fecha 11 de Enero de 2007, de dicto auto por el Tribunal Undécimo, donde se ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, así mismo se ordeno remitir al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las copias certificadas pertinentes, todo ello en virtud de la inhibición dictada por dicho juzgado.
En fecha 17 de Septiembre del 2007, se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, la sociedad mercantil STRABARI IMPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito capital) y estado miranda, el día 06 de Febrero de 1993, bajo el Nº 53, Tomo 159-A, Sgdo, cuya ultima reforma estatutaria quedo inserta bajo el Nº 75, Tomo 159-A, Sgdo, en fecha 19 de Agosto de 2005, en la persona de su Director General el ciudadano RAMON ANTONIO GERALDO NICOLIELLO, en esta misma fecha se libro cartel de intimación a la sociedad mercantil antes mencionada.
En fecha 21 de Enero del 2008, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consigno escrito en donde solicito el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse librado cartel de intimación, no realizó actuación alguna.
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
También se extingue la instancia:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora para impulsa el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así declara.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _________ (___) días del mes de Septiembre del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ.-
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-M-2007-000074
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