Exp. N° AH1C-M-2008-000152 Assist. LZ-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Interlocutoria
Exp. N° AH1C-M-2008-000152

PARTE ACTORA: SALVATORE GINEVRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.558.333, en su condición de Director de la Empresa INVERSIONES GAMEANSA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1.985, anotado bajo el número 69, tomo 62-A-Pro.

ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.141.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ROMAR C.A., inscrita el el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de junio de 1.978, bajo el número 03, tomo 91-A-Pro., inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada y posteriormente como Compañía Anónima, en fecha 30 de junio de 1.986, bajo el número 77, tomo 82-A-Sgdo., en la persona de cualesquiera de sus directores ciudadanos ALFONSO DA SILVA VIERA y/o MANUEL MARQUES DA SILVA GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.030.523 y V-11.563.641 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL (PERENCIÓN)
Sentencia Interlocutoria
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda presentada por el ciudadano SALVATORE GINEVRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.558.333, en su condición de Director de la Empresa INVERSIONES GAMEANSA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1.985, anotado bajo el número 69, tomo 62-A-Pro, debidamente asistido por a ciudadana ZORAIDA ZERPA URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.141, abogada en ejercicio, por Retracto Legal Arrendaticio.

En fecha 09 de enero de 2008, éste Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada INDUSTRIAS ROMAR C.A., inscrita el el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de junio de 1.978, bajo el número 03, tomo 91-A-Pro., inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada y posteriormente como Compañía Anónima, en fecha 30 de junio de 1.986, bajo el número 77, tomo 82-A-Sgdo., en la persona de cualesquiera de sus directores ciudadanos ALFONSO DA SILVA VIERA y/o MANUEL MARQUES DA SILVA GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.030.523 y V-11.563.641 respectivamente, a fin de que compareciera por ante este Juzgado Al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en auto de su citación previo el transcurso de un día como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado libró oficio y Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire Distrito Zamora, a fin de que practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de julio de 2.009, este Juzgado recibe las resultas de la comisión librada por este Tribunal en la cual se constata que el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acordó la remisión de la misma por medio de oficio de la Comisión en virtud de haber transcurrido tiempo suficiente sin que la parte interesada haya dado el impulso correspondiente a los fines de cumplir con las formalidades prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En esta misma fecha la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA MENDOZA, se aboca a la presente causa.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 30 de enero de 2.008, fecha en la cual la parte actora consigno las expensas para la practica de la citación de la parte demandada, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veintiocho (28) de septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.-


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, 28 de septiembre de 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA


Exp. Nº AH1C-M-2008-000152
BDSJ/SM/LZ-06.-










Quien suscribe SUSANA MENDOZA, Secretario de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actas que cursan en el presente expediente signado con el número AH1C-M-2008-000152 (Nomenclatura de este Juzgado) con motivo del juicio que por RETRACTO LEGAL sigue SALVATORE GINEVRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.558.333, en su condición de Director de la Empresa INVERSIONES GAMEANSA S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1.985, anotado bajo el número 69, tomo 62-A-Pro, contra INDUSTRIAS ROMAR C.A., inscrita el el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de junio de 1.978, bajo el número 03, tomo 91-A-Pro., inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada y posteriormente como Compañía Anónima, en fecha 30 de junio de 1.986, bajo el número 77, tomo 82-A-Sgdo., en la persona de cualesquiera de sus directores ciudadanos ALFONSO DA SILVA VIERA y/o MANUEL MARQUES DA SILVA GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.030.523 y V-11.563.641 respectivamente. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil. Caracas, 28 de Septiembre de 2009.-Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06