En el día de hoy diecisiete de septiembre del año dos mil nueve (17/09/2009), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local distinguido con el Nº 41, situado en el piso 4, del edificio denominado OFINCA, ubicado en la Calle Los Laboratorios, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ROBERTO SALAZAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, quien solicitó se habilitara todo el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y los ciudadanos JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.864.256, respectivamente, en su carácter de PERITOS AVALUADORES, designados por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que nos faculta expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil BONARIA INMOBILIARIA, C.A., contra empresa INVERSIONES WINECA, C.A., sustanciado en el expediente N°AN3D-X-2009-00061, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado donde funciona la empresa INVERSIONES WINECA, C.A., el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana YVONNE NAKARY MORENO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.707.249, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, la notificada en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó: “Me desempeño como Coordinadora Administrativa de la empresa, voy a llamar al representante de la sociedad mercantil INVERSIONES WINECA, C.A., quien no se encuentra en estos momentos y al abogado. También voy a buscar los recibos de las consignaciones realizadas ante el Juzgado. Es todo”. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES WINECA, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia el representante legal o su abogado que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, compareció la ciudadana JECSABELL GREGORIA SUAREZ FERHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.856.222, en su carácter Gerente de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C.A., quien manifestó: “Soy la subarrendataria de la empresa WINECA, C.A., solo de una parte del local 41, y quiero que se me notifique de lo que está pasando con el inmueble. Es todo”. Vista la manifestación de la ciudadana, el ciudadano Juez la notificó sobre la misión del Tribunal Ejecutor, a lo cual la notificada en conocimiento del contenido del mandato de ejecución se retiró del acto. Vencido el lapso se comunicó vía telefónica con el tribunal el Abogado JORGE LUIS SOCAS, quien manifestó: “Le solicito muy respetuosamente al tribunal que me conceda un lapso de 45 minutos para hacer acto de presencia. Es todo.” Vista la solicitud, el tribunal la concedió. En este estado comparece el Perito Avaluador designado por este juzgado quien expone: “He observado dentro de este local varios carteles con la siguiente mención: Grupo Promoting, C.A. Es todo”. En este estado, compareció el Abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N6.681.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.657, actuando en este acto como apoderado judicial de la empresa INVERSIONES WINECA, C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12/07/2006, del cual consigno copia simple y pongo a la vista del tribunal su original, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y muy especialmente sobre necesidad de acreditar los recibos el pago de los meses de mayo, junio y julio de 2009, a lo cual manifestó; “Consigno en original los recibos de pago de los meses adeudados y discriminados de la siguiente manera: 1º-Recibo de pago Nº 1283993, por un monto de Doce Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares Fuertes Con 92/100 céntimos (Bs.F.12.924, 92), correspondiente a los meses de mayo y junio de 2009. 2º-Recibo de pago Nº 1163128, por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes Con 46/100 Céntimos (Bs.F. 6.467,46), correspondiente al mes de julio de 2009, 3º- Recibo de pago Nº 1283994, por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y siete Bolívares Fuertes Con 46/100 Céntimos (Bs.F. 6.467,46), correspondiente al mes de agosto de 2009. 4º- Recibo de pago Nº 1184043, por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y siete Bolívares Fuertes Con 46/100 Céntimos (Bs.F.6.467,46), correspondiente al mes de septiembre de 2009, ante el Jugado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en el expediente 20091135. Asimismo, consigno copia simple del escrito presentado ante el Tribunal de Consignaciones en el cual se evidencia las razones por las cuales el pago de los meses de mayo y junio se encuentran en un solo recibo, así como copia de la carta misiva de fecha 02/06/2009, recibida por BONARIA INMOBLIARIA, C.A., el día 03 del mismo mes y año, que le fue dirigida por parte de mi representada al representante de legal de la demandante, en la cual se le solicitaba, conforme al procedimiento que se estuvo haciendo para la realización del pago, las facturas de los meses de mayo y junio, las cuales jamás nos fueron remitidas. Circunstancia por la cual me opongo en nombre de mi representada a la medida cautelar de secuestro, que ha sido decretada en su contra en virtud de una supuesta y negada falta de pago. Se acompaña igualmente, copia simple del Acta Constitutiva de la demandada. Es todo.” Vista la exposición de la parte demandada, así como los recibos de pago consignados por la parte demandada, este juzgado observa que se encuentran cubiertos los extremos establecidos como condición para la abstención de la práctica de la presente medida judicial, razón por la cual se abstiene de la ejecución y ordena la remisión de la comisión al Juzgado de la causa. Asimismo, ordena agregar a los autos los recibos de pago exigidos, conjuntamente con el poder y el escrito presentado, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
IVONNE NAKARY MORENO TOVAR,
FDO.

LA SUBARRENDATARIA,
JECSABELL GREGORIA SUAREZ FERHER,
FDO.

Abogado JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.