REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000177.

PARTE ACTORA: MIGUEL ALDAMA, ARTURO AULAR, JOSE CUAURO, ELIER DELGADO, HENRY GARCIA, ANGEL RAMIREZ y FRANCISCO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.580.555, V- 10.965.626, V- 10.243.562, V-7.523.248, V- 9.584.213 V- 9.807.033 y V- 7.574.932.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: FATO C.A.
TERCEERO INTERVINIENTE COADYUVANTE: ALBA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano JOSE CUAURO, identificado en auto parte actora asistido por la abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 124.847, en la cual DESISTE de la presente acción y proceso y en lo subsiguiente sea homologada y archivada. En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINAD0 EL PROCESO, SOLO RESPECTO AL CIUDADANO JOSE CUAURO. Otorgándole carácter de cosa juzgada, QUEDANDO LA CAUSA ACTIVA Y EN TRAMITE PARA LOS DEMAS DEMANDANTES DE AUTOS. Es justicia en Punto Fijo a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Nota: Siendo las 3:20 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000104
MMMF.