REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000181
PARTE ACTORA: LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074.851
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES GAVIOTA 2000, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, en su condición de Presidente de la empresa demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Dieciséis (16) de septiembre de Dos Mil Nueve (2009), a la nueve de la mañana (9:00 a.m.) entre la parte actora ciudadano LUIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.074.851 asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y el ciudadano JOSE VICENTE PEREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.950, en su condición de Presidente de la empresa demandada asistido por el abogado WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.893. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Se logró una MEDIACIÓN POSITIVA por la cantidad total de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (BS. 15.528,00) cantidad esta demandada, reconociendo la parte actora el pago anticipado según pruebas promovidas durante la audiencia de (Bs. 6.986,91) quedando una diferencia de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARARES (BS. 8.542,00) en la cual el representante legal de la empresa demandada acuerda pagarle en cuatro (4) pago cada una de ellas por el monto de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.135,50) en efectivo a la parte actora por los conceptos reclamados en el presente juicio, a realizarse los días Lunes 19 de octubre de 2009, martes 17 de Noviembre de 2009 , Miércoles 16 de Diciembre de 2009 y el último pago a realizarse el día lunes 18 de enero de 2010, respectivamente, todos a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos de prestaciones sociales demandados en el presente juicio.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 11:15 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000105
MMMF.