REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-X-2009-000001.
PARTE INTIMANTE: LEANIS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.843.174.
PARTE INTIMADA: VAMENCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: RUBEN VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORRIOS DEL EXPERTO.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la Lic. LEANIS JIMENEZ, identificada en auto, a la audiencia especial de intimación fijada y celebrada el día 16 de septiembre de 2009 a las 2:30 p.m. en el presente cuaderno separado de intimación de honorario profesionales de la experto contable de la causa principal IH32-L-2006-000006, contra la empresa VAMEN, C.A.; este tribunal previo a emitir su pronunciamiento considera necesario hacer las siguiente observaciones:
• Primero: teniendo presente que éste asunto es una incidencia presentada en el proceso principal la cual se encuentra en la fase de ejecución.
• Segundo: que la audiencia fijada y celebrada el día 16 de septiembre de 2009 a las 2:30 p.m. era una audiencia especial de intimación de honorarios de experto contable y no una audiencia preliminar establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual la incomparecencia de alguna de las partes o de ambas partes generan consecuencias procesales expresamente establecidas.
• Tercero: que tal incidencia no tiene un procedimiento expreso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en nuestro país, razón por la cual aplicamos procedimientos análogos conforme el artículo 11 ejusdem, resultando procedente aplicar el procedimiento contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NO APLICA LA CONSECUENCIA LEGAL DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO establecido en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, por la incomparecencia de la parte intimante a la audiencia especial de intimación de honorarios profesionales de experto contable celebrada el día 16 de septiembre de 2009 a las 2:30 p.m., pues la misma no es una audiencia preliminar sino una audiencia conciliatoria a los fines de resolver la incidencia planteada en el asunto principal.
En tal sentido en aras de no vulnerar el principio de seguridad procesal, debido proceso y derecho a la defensa, este tribunal fija nueva audiencia especial de intimación de honorarios profesionales del experto contable al décimo día hábil a las 2:30 p.m. siguiente a que conste el auto la notificación realizada a la parte intimante y a la parte intimada, a los fines que en dicha audiencia: primero la parte intimada manifieste formalmente si acepta o desconoce el monto intimado, ó si ya realizo el pago intimado; siendo que dicho monto ya fue estimado por la experto y decretado por este tribunal en el mandamiento de ejecución. Segundo la parte intimante comparezca y de ser posible con la intervención de la Jueza, puedan celebrar convenios sobre los montos que intima a fin de resolver dicha incidencia. En caso de incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas el tribunal se pronunciara dentro de los tres (3) días siguientes declarando con lugar o sin lugar la solicitud de intimación de de honorarios de expertos contable; siendo que el mismo no esta sujeto a retasa, pues se trata de un auxiliar de justicia y no de un abogado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 11:30 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000107
MMMF.
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