REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-S-2008-000321

PARTE OFERENTE: HERMANOS IRAUSQUIN RIMER COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO SILVA, Inscrito en inpreabogado bajo el Nº 98.520

PARTE OFERIDA: VERONIKA BARINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.672.766

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.



Se inicia el procedimiento mediante escrito de oferta de pago interpuesto en fecha 28 de Mayo de 2008, admitiéndose la misma el tres (3) de junio de 2008, librándose el mismo día oficio a la oficina de control de consignaciones. En fecha 19 de junio de 2008 se agrego en el asunto oficio de dicha oficina en la cual respondiendo que hasta ese momento el oferente no ha comparecido para la tramitación administrativa del cheque ofertado. En fecha 22 de abril de 2009, el tribunal dicto auto instando a la parte oferente a dar impulso al proceso. No existiendo otra actuación procesal en el presente asunto.

En tal sentido, se evidencia que desde el día 28 de Mayo de 2008 la parte oferente no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el oferente perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por oferta real sigue la empresa HERMANOS IRAUSQUIN RIMER COMPAÑÍA ANONIMA a favor de la ciudadana VERONIKA BARINAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.672.766.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte oferente de presentar nuevamente la solicitud, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte oferente y una vez conste en autos la notificación de la empresa HERMANOS IRAUSQUIN RIMER COMPAÑÍA ANONIMA comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente. Asimismo una vez quede firme la presente decisión se ordenar oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del contenido de la presente decisión a los fines legales y administrativos concernientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintidós (22) día del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 11:45 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000109
MMMF/