REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000206.

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL DIAZ LOPEZ, PEDRO PEROZO, JUAN GALICIA ROBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.569.340, V- 4.794.075, V- 5.587.086 y V- 7.574.932.
APRODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: ALBA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano PEDRO JESUS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.794.075, parte actora asistido por la abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 124.847, en la cual DESISTE de la presente acción y proceso y en lo subsiguiente sea homologada y archivada. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO, DANDO POR TERMINADO EL PROCESO RESPECTO AL CIUDADANO PEDRO JESUS PEROZO. Otorgándole efecto de cosa juzgada, QUEDANDO LA CAUSA ACTIVA Y EN TRAMITE PARA LOS DEMAS DEMANDANTES DE AUTO. Es justicia en Punto Fijo a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO
Nota: Siendo las 11:30 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000110
MMMF.