REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2009-000206.

PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL DIAZ LOPEZ, PEDRO PEROZO, JUAN GALICIA ROBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.569.340, V- 4.794.075, V- 5.587.086 y V- 7.574.932.
APRODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: ALBA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, presentada por el ciudadano ROBERTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.574.932, parte actora asistido por la abogada LORENA CAMACHO BENITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 124.847, en la cual DESISTE de la presente acción y proceso y en lo subsiguiente sea homologada y archivada. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO FORMULADO, DANDO POR TERMINADO EL PROCESO RESPECTO AL CIUDADANO ROBERTO SANCHEZ. Otorgándole efecto de cosa juzgada, QUEDANDO LA CAUSA ACTIVA Y EN TRAMITE PARA LOS DEMAS DEMANDANTES DE AUTO. Es justicia en Punto Fijo a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO
Nota: Siendo las 2:15 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000111
MMMF.