REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2009-000206.


PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL DIAZ LOPEZ, PEDRO PEROZO, JUAN GALICIA ROBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.569.340, V- 4.794.075, V- 5.587.086 y V- 7.574.932.
APRODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: ALBA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos DOUGLAS DIAZ, IRVING ESPINOZA Y HECTOR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.569.340,15.807.732 y 4.175.538 respectivamente, el primero parte actora en la presente causa y los dos siguiente parte actora en otro asunto, asistidos por la abogada VICTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249, en su condición de apoderado judicial en la cual consigna desistimiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia fotostática del poder que lo acredita como apoderado judicial.

En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado del documento autenticado ante mencionado en cual el ciudadano DOUGLAS DIAZ, identificado en autos, manifiesta expresamente al tribunal que: “En razón de esta cesación forzosa de la relación de la relación de trabajo y hecha la deducciones de las liquidaciones parciales que nos fueron hechas, recibimos en este acto de la empresa ALBA, S.A. la totalidad del remanente de las indemnizaciones previstas en el contrato colectivo citado así como todos los conceptos que por utilidades, vacaciones e indemnizaciones por antigüedad nos corresponden, los cuales demandamos ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del Estado Falcón”.

Este tribunal verifica que el ciudadano DOUGLAS DIAZ, demando la cantidad total de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 23.973,14) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexo, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de esta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.160,44) a la cual se le dedujo la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.398,84, quedando un remanente de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.761,60) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano DOUGLAS DIAZ, fue pagado por la empresa demandada, y en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y del procedimiento.

En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDICACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, RESPECTO AL CIUDADANO ROBERTO SANCHEZ. Otorgándole efecto de cosa juzgada, y siendo que los demás demandantes ha desistido según se evidencia en autos y sentencias respectivas; este Juzgado da por terminada la audiencia preliminar, en consecuencia la prolongación de audiencia preliminar fijada para el día 30 de septiembre de 2009 a las 2:30 p.m. no se llevar a cabo. Es justicia en Punto Fijo a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO
Nota: Siendo las 2:40 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,


ABG. DORIMAR CUIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000112
MMMF.