ASUNTO: IP21-L-2009-000121


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

PARTE ACTORA: ALEXIS DANIEL CISNEROS SILVA, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SMITH y ARMANDO ANTONIO REYES MATHEUS.
PARTE DEMANDADA: PEAN, C.A, en la persona de su apoderado Judicial Abg. AIRFRED TADEINA RUIZ GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte el demandante los ciudadano ALEXIS DANIEL CISNEROS SILVA, CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SMITH y ARMANDO ANTONIO REYES MATHEUS, titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.599.835, 7.482.239 y 5.287.822 respectivamente, con su apoderado Judicial ABOG. ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 117.798, y la apoderada Judicial ABOG. AIRFRED TADEINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 108.451, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada PEAN, C.A, poder que riela en la causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante ciudadano ALEXIS DANIEL CISNEROS SILVA, titular de la cédulas de identidad Nº V-18.599.835, la cantidad de CATORCE MIL DOCIENTO DIECIOCHO CON CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 14.218,46) toda vez que, este trabajador habría recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (1.900,oo Bs.). Al ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ SMITH 7.482.239, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES (5.661,oo Bs.), toda vez que, este trabajador se retiro voluntariamente y habría recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARE (10.000,oo) y al ciudadano ARMANDO ANTONIO REYES MATHEUS La cantidad ofrecida comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva de la Construcción, sus prestaciones sociales preaviso, penalización según articulo 125 de la Ley orgánica del trabajo, Vacaciones según la cláusula 42 del Contrato Colectivo de la Construcción, las utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 43 del Contrato Colectivo de la Construcción y semana de fondo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en el día 28-10-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA los ciudadanos RAMON GUILLERMO ARIAS CAMPOS y WUILMEN JOSE COLINA FERNANDEZ. expone: aceptamos lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en acta el cumplimientote lo acordado; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano RAMON GUILLERMO ARIAS CAMPOS Y WUILMEN JOSE COLINA FERNANDEZ, antes identificada, en contra de la Sociedad mercantil PEAN, C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento de lo convenido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DEL PAGO, PARA EL DIA 28-10-2009, a las 2:30 tarde. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES,

LOS CODEMANDANTES



APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA.


(HCHA/a.m.) ASUNTO PRINCIPAL Nº IP21-L-2009-000121