REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Septiembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002648
ASUNTO : IK01-X-2009-000031

JUEZA PONENTE: CARMEN YUDITH AGUILAR MENDOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver sobre la inhibición planteada por la Jueza: BELKIS ROMERO DE TORREALBA, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº IP01-P-2008-002648, seguida contra el ciudadano SILVIO GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual.

El 11 de agosto de 2009, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones a las actuaciones contentivas de la incidencia, designándose como ponente a la Abogada Marlene Marín de Perozo, designándose posteriormente a la doctora CARMEN YUDITH AGUILAR MENDOZA, como suplente, por encontrarse la prenombrada juez disfrutando de sus vacaciones legales, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Alzada a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

La referida inhibición fue presentada el día 31 de julio del año 2009, para cuya fundamentación alegó:

… “Es el caso que en mi condición de Jueza de este Circuito Judicial Penal me correspondió el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano SILVIO GUTIERREZ en el asunto penal N° IP0P-P-2008-0002648, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, actuando en mi condición para la fecha, como JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERA DE CONTROL, celebrando la respectiva audiencia preliminar y decretando el respectivo auto de apertura a juicio…”.

Verifica que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza de Control en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem, referidos a lo siguiente:

“… 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de jueza…”.

Así mismo contempla el artículo 87 ejusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

En este sentido, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

Por su parte, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 7° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.

Bajo estas previsiones, la Jueza Segundo de Juicio Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, consideró que se emitió pronunciamiento con conocimiento de causa con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa penal seguida al ciudadano imputado de marras, en la cual decretara el respectivo auto de apertura a juicio, situación prevista en la ley como causal de inhibición y recusación, debiendo expresar esta Alzada que la apertura a juicio oral y público, durante la audiencia preliminar, comprende un conocimiento del fondo del asunto cuando la Jueza, en dicha fase intermedia del proceso, analiza la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas y se pronuncia sobre su admisión o no, así como sobre las excepciones y defensas opuestas por las partes intervinientes y sobre la necesidad de imponer o no al acusado medidas de coerción personal, razones suficientes para que tal declaración de inhibición sea declarada con lugar, por ser presentada en la oportunidad prevista en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 93 del texto adjetivo penal.

Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta.

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en la causa Nº IP01-P-2008-002648, seguida contra el ciudadano SILVIO GUTIERREZ.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ PRESIDENTE ENCARGADO

CARMEN YUDITH AGUILAR MENDOZA JUAN CARLOS PALENCIA
JUEZA SUPLENTE Y PONENTE JUEZ TEMPORAL


JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria


RESOLUCIÓN Nº IG0120090000