REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: IP01-R-2009-000147

JUEZ PONENTE ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, presidido por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano ALY SAUL YARAURE MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.571.566, asistido por la abogada MARY BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.192, con domicilio procesal en la Calle Arismendi N° 13-101 de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 23 de abril del año en curso dictara el Tribunal Segundo de Control en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP01-P-2009-000160,mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: MARCA: DAHAITSU; CLASE: CAMIONETA SPORT WAGON; MODELO: TERIOS; COLOR: PLATA; AÑO: 2005; PLACAS: GCP-066; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059525848 .
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 05 de agosto de 2009, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que niega la entrega de un vehículo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y 7°. Así se observa de las actas procesales que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal emitió el siguiente pronunciamiento judicial:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: DAHAITSU; CLASE: CAMIONETA SPORT WAGON; MODELO: TERIOS; COLOR: PLATA; AÑO: 2005; PLACAS: GCP-066; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059525848, efectuada por el ciudadano ALI SAUL YARAURE MANAURE, titular de la cedula de identidad Nro. 7.571.566. Notifíquese el presente auto a las partes. Cúmplase…”.

Segundo: En cuanto a la legitimación, tal requisito viene dado por la condición de ser “parte” en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem, al ser la persona que se acredita la propiedad del vehículo cuya negativa de entrega se recurre.

Tercero: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 74 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 76 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de JUNIO de 2009, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la fecha en la cual se agregaron las boletas de notificación de las partes del Auto Motivado que declaró improcedente la entrega del vehículo hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporal, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 23 de abril de 2009, constando en autos la notificación del ciudadano ALI SAUL YARAURE MANAURE el día 08 de junio de 2009, que riela al folio 55, siendo el recurso ejercido el 15 de junio de 2009, esto es, dentro de la oportunidad correspondiente, lo que evidencia su interposición temporal.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.


DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALY SAUL YARAURE MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.566, asistido por la abogada MARY BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.192, con domicilio procesal en la Calle Arismendi N° 13-101 de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, contra la decisión contenida en la resolución que en fecha 23 de abril del año en curso dictara el Tribunal Segundo de Control en la causa que cursa contenida en el expediente Nº IP01-P-2009-000160,mediante la cual decretó improcedente la solicitud de entrega del vehiculo clase: MARCA: DAHAITSU; CLASE: CAMIONETA SPORT WAGON; MODELO: TERIOS; COLOR: PLATA; AÑO: 2005; PLACAS: GCP-066; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G059525848. Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los dieciséis días del mes de septiembre de 2009. Años: 198° y 150°.

ANTONIO ABAD RIVAS

JUEZ TEMPORAL Y PONENTE
PRESIDENTE (E)


JUAN CARLOS PALENCIA CARMEN JUDITH AGUILAR

JUEZ SUPLENTE JUEZA SUPLENTE


JENNY OVIOL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria



Resolución Nº IG012009000551