REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003588
ASUNTO : IP01-R-2009-000047


AUTO DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Por cuanto se observa que en la presente causa la Corte de Apelaciones en fecha 14 de JULIO del presente año declaró admisible el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Abogada CARLIANY BEATRÍZ ANZOLA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Pública Tercera Penal ordinaria del acusado ANÍBAL JOSÉ CHIRINOS ABRELLAN; acusado en la causa principal signada con el Nro IP01-P-2007-003588, que se sigue en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 deL Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDIXON MANUEL VARGAS GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la declaró culpable de la comisión del mencionado delito, convocando a las partes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal a una audiencia oral para el día 28 de julio de 2009, a las 10:30 am, escuchar los alegatos de las partes con ocasión del recurso.
En la aludida fecha dicha audiencia se llevó a efecto, con la presencia de los Jueces GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (Presidenta); ANTONIO ABAD RIVAS (Ponente) y la Dra. MARLENE MARÍN DE PEROZO, acogiéndose esta Sala al lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la decisión correspondiente, esto es, dentro de los diez días siguientes.
No obstante, en virtud de que en fecha 14 de agosto de 2009 la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO se separó temporalmente de sus funciones jurisdiccionales, por virtud de sus vacaciones legales, debiéndose reincorporar a esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de septiembre de 2009 y por virtud de que en esta misma fecha se comunicó telefónicamente con la Presidencia del Circuito Judicial Penal para informar que no se incorporaría a sus ocupaciones habituales por estar de reposo médico y que probablemente la fecha de tal reincorporación sea el 09/10/2009, conforme al reposo médico que consignará en esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones resuelve DECLARAR LA NULIDAD del acto de la audiencia celebrada en el presente asunto en la fecha anteriormente indicada y CONVOCAR a las partes a una nueva audiencia oral, a fin de que expongan los alegatos pertinentes, a fin de garantizarles el debido proceso judicial y la tutela judicial efectiva, en el entendido de recibir una sentencia judicial que resuelva sobre sus pretensiones en el lapso prudencial legalmente establecido y por los Jueces que presencien dicho acto.
Ello, como consecuencia de la observancia de la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso, conforme a la cual: “… Ante la enfermedad de uno de los integrantes de un Tribunal Colegiado que conozca de una causa de amparo se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al Juez Suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y celebrar audiencia constitucional o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo Juez convocado, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal Accidental…” (Sent. N° 3419 del 14/09/2004), ratificada en la N° 1816 del 20/10/2006.
Asimismo, conforme al principio de inmediación consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley FIJA LA AUDIENCIA ORAL para el día LUNES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2009, las 10:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la de la Corte de Apelaciones.

ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

ABG. ANTONIO ABAD RIVAS.
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE

ABG. CARMEN AGUILAR MENDOZA
JUEZA SUPLENTE
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución anterior y se libraron boletas de notificación a las partes.


LA SECRETARIA.