REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-002640
DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Penados: ANDY BLADIMIR TREMONT FLORES, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.489.184, de fecha de nacimiento: 26-06-1979, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Miguel López casa S/N color Blanco, JOSE FELIZ TREMONT MARANTE, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.799.229, fecha de nacimiento: 11-02-1970, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Cruz verde calle Porvenir al final casa S/N, y por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el articulo 272 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISION más las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Actualmente se encuentran en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD
Visto, el escrito sucrito por los ciudadanos, Kevin Heli Oberto Reyes y Diego Alejandro Flores Navas, abogados en ejercicio inscritos en el I. P. S. A, bajo la matriculas 138.157 y 140.157, actuando en este acto como defensores de los ciudadanos ANDY TREMONT Y JOSE FELIX TREMONT, quien solicitan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que sus defendidos fueron condenado a sufrir la pena de tres años (03) de prisión, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, asimismo esta agregado a la causa el informe técnico del cual se desprende que es favorable para sus defendidos .
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 13 de Agosto de 2009, emanada de la Comunidad Penitenciaria, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, que contiene el informe técnico de los ciudadanos ANDY TREMONT Y JOSE FELIX TREMONT.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor de los penados ANDY TREMONT Y JOSE FELIX TREMONT la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 178 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que los penados TREMONT FLORES ANDY WLADIMIR Y TREMONT AMARANTE JOSE FELIX “…no registra Antecedentes Penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que los penados a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado manifestaron “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Asimismo, aparece al folio 265 y 266 de esta misma pieza las ofertas laborales de los penados, procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Coro, expedida por el por el ciudadano José Vicente Delgado Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº, 17.349.966, de este domicilio en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DELGADO SANCHEZ C. A. con domicilio en el parcelamiento Rafael Gallardo calle los caobos quinta madrigal del estado Falcón; la cual fue verificada por la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad, para desempeñarse como transportista y caletero, con horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:p.m. de lunes a viernes, con sueldo acorde.
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra de los penados se le hayan admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito, ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria a los penados TREMONT FLORES ANDY WLADIMIR y TREMONT AMARANTE JOSE FELIX, en donde sus PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que los penados reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de cuenta con el apoyo de su grupo familiar, observa progresividad intramuros, denota fortaleza en su estructura yoica, expresa claro proyecto de vida, igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor de los penados antes identificado. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, a los penados que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se le deberán imponer en el mismo decreto que se acuerde el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba DOS (02) AÑOS UN MES (01) Y OCHO (08) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. Recibir orientación psicoterapéutica que aborde síntomas ansiosos y manejo de las emociones.
7. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados TREMONT FLORES ANDY WLADIMIR y TREMONT AMARANTE JOSE FELIX, estableciéndose como lapso de régimen de prueba DOS(02) AÑOS UN MES (01) Y OCHO (08) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por esta sentenciadora en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de excarcelación a los penados de la medida y se ordena el traslado de los penados, acompañados de sus abogados de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentran recluidos los condenados.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-002640
Fecha 30/09/09