REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000280
ASUNTO : IP01-D-2009-000280


El día 23 de septiembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez Melean, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 22 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 12:10 p.m. el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales de esta jurisdicción cuando se encontraban por la calle 3, cerca del Ambulatorio del referido sector y logran observar a un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial adopta una actitud nerviosa y acelera el paso, por lo que se procede a darle la voz de alto y al realizarle un registro corporal se le incautó en el pantalón que vestía, en sus partes íntimas, un (1) frasco de vidrio para compota, con su respectiva tapa, que contenía la cantidad de once (11) envoltorios tipo cebollita de gran tamaño, de material sintético, descritos de la siguiente manera: cuatro (4) envoltorios tipo cebollita de gran tamaño de color amarillo con negro, cuatro (4) envoltorios tipo cebollita de gran tamaño de color azul y tres (3) envoltorios tipo cebollita de gran tamaño de color azul con amarillo, todos anudados en su parte superior con hilo de coser de color rojo, contentivos en su interior de residuos y restos de semillas, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una planta ilícita, presumiblemente marihuana, por lo que se procede a la aprehensión del ciudadano y queda a disposición de la Fiscalía presentante.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le incautó la sustancia ilícita, presuntamente marihuana. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Acta de Aseguramiento en la que se señala que los once (11) envoltorios decomisados arrojaron un peso bruto de diecisiete (17) gramos. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito sólo consta también lo ya señalado en la referida Acta Policial lo cual no queda concatenado con ningún otro elemento de la investigación y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. Maglenis Marquez Melean, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declara con lugar la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. José Graterol, quien asistió al imputado. Notifíquese al imputado y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.