REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000282
ASUNTO : IP01-D-2009-000282
El día 23 de septiembre de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. Maglenis Márquez Melean, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente actuó como perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GAITAN. El imputado adolescente fue detenido por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 22 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 06:15 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje por el sector Sabana Larga del Municipio Colina del estado Falcón, específicamente cuando se desplazaban por la calle 8, un ciudadano les hizo señas para que se detuvieran y les informó que dos personas a bordo de una moto lo habían despojado de su moto por lo que procedieron a ejecutar un dispositivo de seguridad y en el sector Los Olivos del Municipuio Colina del estado Falcón lograron avistar una moto con las características aportadas por la víctima, la cual era conducida por dos personas que también poseían las mismas características aportadas por la víctima. Inmediatamente se procedió a darles la voz de alto y el conductor de la moto optó por acelerar y se inicia una breve persecución que termina cuando los dos sujetos que ocupaban la moto se detienen y se internan en una zona enmontada y posteriormente los funcionarios policiales logran alcanzarlos y son aprehendidos y a uno de ellos se le localizó un facsimil de pistola, color negro, quedando el imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial, de fecha 22 de septiembre de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión dos ciudadanos, uno de los cuales señaló que era adolescente. También se acompaña a esta investigación la denuncia que realizara la víctima el ciudadano víctima CARLOS EDUARDO GAITAN, en la que narra como fue despojado de su moto por dos sujetos a los cuales describe perfectamente, siendo los mismos que fueron posteriormente apresados. También constituyen parte de la investigación los Registros de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en los que se señalan como evidencias colectadas el facsimil de pistola, color negro y la moto recuperada. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito investigado, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual se identificó como adolescente al momento de su detención tal como se evidencia en el Acta Policial de fecha 22 de septiembre de 2009 y por la referencia que de su persona hace la víctima en su denuncia cuando establece las características del agresor y del bien que le fue robado, lo cual concuerda perfectamente con las características del sujeto adolescente aprehendido y el bien recuperado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de la Abg. Maglenis Márquez Melean, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GAITAN y en su lugar se decreta la DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO de conformidad con el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera