REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003253
ASUNTO : IP11-P-2009-003253


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABGCECILIA PEROZO
FISCAL: GRISETTE NAZARETH VIVIEN PLATA
SECRETARIO: ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
IMPUTADO (S): CESAR JOSE BARRIOS PREZ
DEFENSOR PRIVADO: LUIS MARTINEZ

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día viernes 21 de agosto del año Dos Mil nueve (2.009), se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, en virtud del escrito consignado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. GRISETTE NAZARETH VIVIEN PLATA el cual solicita se le decrete Medidas cautelares sustitutivas de Libertad al ciudadano, CESAR JOSE BARRIOS PEREZ por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal vigente.



DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se le concedió, la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CESAR JOSE BARRIOS PEREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO previsto y sancionado en el artículo 322 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el Ciudadano CESAR JOSE BARRIOS PEREZ, que NO deseaba hacerlo por lo cual se le paso al estrado para identificarse CESAR JOSE BARRIOS PEREZ, identificado en Sala como HERMOGENES BARRIOS PEREZ, no porta documentación personal, Colombiano, nacido en fecha 13/12/67, de 42 años de edad, cédula de identidad Colombiana Nº 9.135.188, estado civil Soltero en Concubinato, de Oficio Artesano, hijo de Hermogenes Barrios y Ana Pérez, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Principal, al lado del Cole3gio en construcción, Casa de Tablas de madera, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La Defensa privada ejercida por el ABG. LUIS MARTINEZ, expuso sus alegatos de defensa y manifestó su adhesión a la solicitud presentada por la fiscalía.



PARA DECIDIR SE OBSERVA

De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, tomando en cuenta el acta policial de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional, en la cual manifiestan que incautaron en poder del hoy imputado una copia de cedula, el cual presuntamente fue adulterado, y es por lo anterior que considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad ni el peligro de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano CESAR JOSE BARRIOS PEREZ, identificado en Sala como HERMOGENES BARRIOS PEREZ, no porta documentación personal, Colombiano, nacido en fecha 13/12/67, de 42 años de edad, cédula de identidad Colombiana Nº 9.135.188, estado civil Soltero en Concubinato, de Oficio Artesano, hijo de Hermogenes Barrios y Ana Pérez, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Principal, al lado del Colegio en construcción, Casa de Tablas de madera, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano CESAR JOSE BARRIOS PEREZ, identificado en Sala como HERMOGENES BARRIOS PEREZ, no porta documentación personal, Colombiano, nacido en fecha 13/12/67, de 42 años de edad, cédula de identidad Colombiana Nº 9.135.188, estado civil Soltero en Concubinato, de Oficio Artesano, hijo de Hermogenes Barrios y Ana Pérez, domiciliado en Punta Cardón, Sector Los Rosales, Calle Principal, al lado del Cole3gio en construcción, Casa de Tablas de madera, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO ALTERADO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual consistirá en la presentación por ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde así como la prohibición de salida del país, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Décima Quinta del ministerio público del estado Falcón en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto a las partes. Regístrese y Publíquese .Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al primer (01) día del mes de Septiembre de Dos Mil nueve (2009). Años 1969° de la Independencia y 150° de la Federación

La Jueza Primero de Control
Abg. Cecilia Perozo Cumare


La Secretaria
Abg. Dayana Rovira
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En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste
La Secretaria