REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003138
ASUNTO : IP11-P-2009-003138

AUTO QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESRICCIONES

Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 15 de Agosto de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a cargo del Abg. José Cabrera, a favor del ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ , venezolano, nacido en fecha: 23-03-1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.178.452, profesión: piloto comercial y corredor de seguros, de Estado Civil: casado, Avenida Principal de Pueblo nuevo Urbanización la Esperancita Quinta San Judas Tadeo, San Cristóbal Estado Tachira, 0414 7059879, hijo de Ladislao Varga y Isaura Suarez de Varga. a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su estado de Libertad, la cual debe hacerse efectiva desde ésta sala de audiencias y solicitó que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario. En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el investigado representado durante la audiencia oral por la Defensa Privada Abg. Luis Martínez.

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita la Libertad al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ , venezolano, nacido en fecha: 23-03-1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.178.452, profesión: piloto comercial y corredor de seguros, de Estado Civil: casado, Avenida Principal de Pueblo nuevo Urbanización la Esperancita Quinta San Judas Tadeo, San Cristóbal Estado Tachira, 0414 7059879, hijo de Ladislao Varga y Isaura Suarez de Varga.. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el mismo NO querer declarar
Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso…” que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo

I
DE LOS HECHOS

Expuso el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al comando Antidrogas Nª4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la cual se extracta: “siendo aproximadamente las10:20 de la mañana, momentos cuando funcionarios actuantes al momento de realizar inspección a una aeronave marca piper, modelo arrow II color blanco con rojo siglas YV-2298, que venia del aeropuerto del vigía y tenia como destino la isla de Aruba perteneciente al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, se observo que dicha nave no tenia los asientos traseros, solo el del piloto y del copiloto, donde se presume que dicha aeronave pueda estar siendo utilizada para el trafico de droga, al que hacerle una revisión minuciosa y practicar la prueba de orientación de campo (scott), arrojando una coloración azul tenue de un presunto positivo, informándole al fiscal XIII del ministerio publico, seguidamente se apersonaron funcionarios del C.I.C.P.C, donde se le realizo el barrido a la aeronave, procedieron a realizar la fijación de las evidencias encontradas en la aeronave las cuales fueron un envase plástico de color negro donde se leee AEROSHELL W100 PLUS, un mecate de color amarillo, 4 bolsa negras vacias un envase plástico transparente sin marca un envase verde donde se lee aloe una carpeta de color azul con varios documentos, facturas bitacora del vuelo, un estuche de lentes con sus lentes, dos estuches de salvavidas, un mapa de navegación , un destornillador, una cámara fotográfica digital marca koda con su estuche, utiles personales, documentos originales del avion, posteriormente se le realizò un chequeo corporal al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ, encontrando mil dólares(cuyos seriales aparecen especificados en la presente acta) asi como tarjetas de créditos a nombre del referido ciudadano……….omssis

Por lo antes expuesto, y tomando en consideración la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-447 de fecha 14-08-2009, practicada por las expertos Lenalidad Guarecuco y Siled Rojas, asi como la experticia de barrido Nª9700-o60-447, de fecha14-08-09, suscrita por Siled Rojas y Leydifel Bracho, adscritas al departamento de toxicología del C.I.C.P.C, de la cual se evidencia que el resultado arrojado es ALCALOIDE NEGATIVO y siendo que el ciudadano investigado, ha sido presentado por la presunta comisión del delito de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existiendo conducta delictual alguna, no puede imputársele delito alguno, por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe (…)
Del análisis del acta del procedimiento, presentado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ .ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe, pues no hay evidencia alguna de sustancia ilícita
.
En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ por todo lo expuesto por el representante fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se declara con lugar lo solicitado por el mismo y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado LADISLAO ALEXI VARGA SUAREZ , venezolano, nacido en fecha: 23-03-1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.178.452, profesión: piloto comercial y corredor de seguros, de Estado Civil: casado, Avenida Principal de Pueblo nuevo Urbanización la Esperancita Quinta San Judas Tadeo, San Cristóbal Estado Tachira, 0414 7059879, hijo de Ladislao Varga y Isaura Suarez de Varga, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.

Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal. La presente causa se regirá por procedimiento ordinario.
Remítase la causa a la Fiscalía de origen. Cúmplase.



LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA