REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003361
ASUNTO IP11-P-2009-003361
Encontrándose en funciones de guardia este Tribunal, recibió en fecha 29 de Agosto de 2009, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía sexta del Ministerio Público a cargo del Abg. Juan Manuel Campos, a favor del ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, no porta documentación, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-07-63, portador de la cédula de identidad N° 9.589.073, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Ali Primera casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su estado de Libertad, la cual debe hacerse efectiva desde ésta sala de audiencias y solicitó que el presente proceso prosiga según las reglas del procedimiento ordinario. En la misma fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el investigado representado durante la audiencia oral por la Defensa pública tercera Abg. Tarek el Fakih
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra al fiscal, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita la Libertad al ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado el hecho que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el mismo NO querer declarar
Seguidamente le concedió la palabra a la defensa quien expuso…” que se adhiere a la solicitud fiscal, consignando copia de la partida de nacimiento. Es todo
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I
DE LOS HECHOS
Expuso el ciudadano Fiscal sexto del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la cual se extracta: “siendo aproximadamente las 08:00 de la noche, encontrándose de patrullaje específicamente por la cale peninsular con avenida bolívar avistamos a un ciudadano procediendo a detenerlo a los fines de realizarle una inspección corporal que se identifico con el nombre de DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, CI 9.589.073, por lo quesolicitaron información a SIPOL- Falcon manifestando que el mencionado ciudadano se encuentra requerido por el juzgado de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, según oficio Nº 115 de fecha 08-02-2002 y memo 993 de fecha 13-02-2002, no indica el delito. quedando detenido y colocándolo a la orden del Ministerio Publico…….omssis
Por lo antes expuesto, y tomando en consideración que el ciudadano en la audiencia de presentación se verifico a través del sistema Juris 2000 , que en fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal único de Ejecución, dicto auto acordando Libertad Inmediata y deja sin efecto orden de aprehensión del ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, por cuanto en fecha 11-06-2007, le fuera decretada la pena cumplida en la causa que se le sigue al mismo, siendo que el ciudadano investigado, ha sido presentado por, cuanto el mismo se encuentra requerido por el juzgado de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, según oficio Nº 115 de fecha 08-02-2002 y memo 993 de fecha 13-02-2002, no existiendo conducta delictual alguna, no puede imputársele delito alguno, por lo que ante tal situación en el presente caso, el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe (…)
Del análisis del acta del procedimiento, presentado por la Fiscalía 6º del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal, resuelva sobre la solicitud presentada, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de lo expuesto en la audiencia oral. Así pues, señaló la representación Fiscal que el Tribunal se pronuncie sobre el estado de Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA ya que el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe,
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En el caso que nos ocupa, considera esta juzgadora que al no existir delito alguno que se le pueda imputar al ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, por todo lo expuesto por el representante fiscal como titular de la acción penal en esta fase del proceso, se declara con lugar lo solicitado por el mismo y decreta la Libertad Sin Restricciones al ciudadano DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETALIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado DANIEL JESUS BORREGALES RIERA, no porta documentación, quien es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-07-63, portador de la cédula de identidad N° 9.589.073, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Ali Primera casa S/N°, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal, por cuanto el elemento tipicidad configurativo de todo delito no existe.
Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal. La presente causa se regirá por procedimiento ordinario.
Remítase la causa a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. CECILIA PEROZO
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA
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