REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003424
ASUNTO : IP11-P-2009-003424




Juez Primero de Control: Abg. Cecilia Perozo Cumare
Representación del Ministerio Público: Abg. Meury L. Leidenz. Fiscal 15°A.
Imputado (s):.
Defensor (a): Abg. Luis Martinez
Secretaria: Abg. Yraima Paz de Rubio

AUTO FUNDADO DECRETANDO MEDIDAPRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 02-09-2009, en la que la Fiscal Décima Quinta (15°A) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: MEURY LEONOR LEIDENZ MARÍN., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, no porta documentación personal, venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/86, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.843.274, estado civil Soltero, grado de instrucción: Octavo Grado, de Oficio Barbero, trabaja frente al SENIAT, hijo de Hilda Aular y Wilmer Pineda domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 20, frente a la Carnicería Karina, Punto Fijo, Estado Falcón. por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con lo establecido en el articulo 80, 2º aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos MARISELA RANGEL Y ALEXANDER POLANCO RANGEL, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por dicho ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por lo que solicitó sea decretada MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento Abreviado. Por su parte la Defensa Privada del imputado, representada por el abogado ABG. LUÍS MARTINEZ BRACHO quien expuso los argumentos a favor de su Defendido manifestando solicita se decrete un medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, en virtud de que al mismo se le están imputando el delito de Robo Genérico en grado de frustración, y en virtud de que el daño social causado es mínimo, es decir no hubo ningún tipo de violencia con la finalidad de arrebatarle algún objeto patrimonial a la victima, y ello se evidencia de la declaración de la victima, quien manifiesta en sus declaraciones ante el CICPC, que no fueron despojados de objeto alguno, e igualmente informan que no observaron armas de fuego en el hecho que se investiga, en caso de que esta Tribunal decida privarlo de libertad solicito se le decrete un Arresto domiciliario para que el mismo se someta al proceso y se adhiere a la solicitud fiscal de procedimiento abreviado” @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada. Del Acta Policial, de fecha 31 de Agosto del 2009, se observa lo siguiente: “El día de hoy Lunes 31/08/2009, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose en labores de patrullaje a través de llamadas de la centralista de guardia de la Zona policial Nª02 quien notifico que en la Calle Santo Domingo del Sector Domingo Hurtado en una Vivienda donde funge una venta de empanadas se esta llevando a cabo un robo, procediendo a trasladarse al sitio al llegar al mismo se encuentra con un adolescente identificado como Alexander Jesús Polanco Rangel de 17 años de ede Cedula de Identidad Nª 21.649.104 quien se noto nervioso hablando entre cortado y mirando a todos lados situación que pareció extraña preguntándole si estaba acompañado en ese momento dijo que sus primos estaban adentro solicitándole que lo llamara saliendo del interior de una habitación donde se sientan los clientes del negocio, un ciudadano que se notaba nerviosa identificado como Wilfredo Rafael García Godoy Cedula de Identidad Nº 17.544.632 en ese momento el primero de los nombrados hace seña con su mano derecha indicando que el tipo se encontraba en el área de los clientes procediendo entrar a dicho recinto en donde se encontraba un ciudadano de tez blanca, estatura alta, de contextura normal, y le dimos la voz de alto la cual acato le solicitamos todo cuanto trajera consigo no manifestando palabra alguna por lo que de conformidad art.205 del COOP se le incauto a la altura del cinto un koala de color marrón de material sintético con bordes de color negro, marca Niké el cual contenía en uno de sus compartimientos un celular de forma rectangular de color verde con bordes laterales de color blanco maraca LG, modelo LG-MD3500 serial Nª 805CYYQ0046946 con sus respectivas baterías de color negro modelo LGIP-53IA siendo detenido y trasladado al Comando hasta el Retén Policial, donde quedó plenamente identificado como procediendo a leerles sus derechos quedando detenido, …” Del Acta de Denuncia de fecha 31/08/2009, signada con el Nº A-0323 , efectuada por el ciudadano: ALEXANDER JESUS POLANCO RANGEL. Cedula de Identidad Nª 21.649.104 Expuso “Resulta que me encontraba atendiendo un negocio donde se vende comida el cual es propiedad de mi mama ubicado en la casa donde vivo, cuando llega este Ciudadano a quien denuncio y me pide una empanada me dice que en el solar de mi casa había un revolver de su propiedad el cual tuvo que lanzar durante un tiroteo; entonces se lleva las manos a un koala de color marrón con bordes negros que cargaba me dice que me quede quitecito ante el temor que verdaderamente portara un arma de fuego, tuve que dejarlo entrar, en ese momento me encontraba acompañado de mi primo WILFREDO RAFAEL GARCIA GODOY quien igualmente es sometido por este sujeto y lo arrincona en una de las piezas en donde se sientan los clientes a comer, mientras este sujeto me dice que le pase toda la plata la que saque de la caja en donde se guarda el dinero, y comencé agarrar toda la plata mientras que el hablaba por el celular donde se escuchaban algunas cosas relacionadas con la casa, diciendo que otros dos sujetos iban a venir en pocos momentos a fin de terminar de robar en la casa y que si no colaboraban estos dos sujetos que venían en camino .los iban a matar, en ese momento llego un padrino de nombre JEAN CARLOS MOSQUERA y me saluda , mientras que el seguía hablando por celular el pasa para adentro de la casa y mi hermana le cuenta todo quien llamo a la policía por lo que en unos minutos llego la policía y el sujeto se va para las mesas donde están los clientes, y dice que si preguntan digan que es un cliente, me salí y me entrevisto con un policía pero no halló como decirle que estaba dentro de la casa, el funcionario me pregunta que si estaba acompañado le dije que si que estaba mi primo , me dijo que lo llamara y luego empezó hablar con el , por lo que el delincuente se descuido le dije al policía que estaba en las mesas de los comenzales estaba el tipo que había intentado atracarnos y que nos mantenía sometidos, entrando uno de los policía quien lo monto en la patrulla y se lo llevo. ……omissis
Del Acta de Denuncia de fecha 31/08/2009, signada con el Nº A-0324, efectuada por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL GARCIA GODOY. Cedula de Identidad Nº 17.544.632 Expuso “ En la casa donde yo vivo hay un negocio donde se vende empanadas el cual es de mi prima MARISELA GODOY estaba acompañado de mi primo ALEXANDER POLANCO cuando se presenta este sujeto a quien denuncio y me dice que venia a atracar pero que no quería llevarse nada ya que lo único que quería era buscar un revolver que según había lanzado la noche anterior para el solar de la casa llevándose las manos a un koala que tenia en su cintura y amenazando de muerte por lo que asumí que estaba armado y no opuse resistencia; me llevo a una pieza en donde se encuentra la mesa de los comenzales y una vez allí, empezó hablar por un celular en donde supuestamente le decía al que estaba hablando con el que si nos mataba o no a veces llegaban clientes a comprar y el se comportaba como un cliente, siempre amenazándonos hasta que llego el señor JEAN CARLOS quien llamo a la policía mi primo le dijo de los policial, que el tipo estaba en el área de los comenzales …omissis.
Considera quien aquí decide. Que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con lo establecido en el articulo 80, 2º aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos MARISELA RANGEL Y ALEXANDER POLANCO RANGELy que se evidencia de las actuaciones policiales que conforman el presente asunto penal, Establece el artículo 455, Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este … …, considera quien aquí decide que se cumple con lo establecido en el primer ordinal del artículo 250, del Código orgánico Procesal Penal, y que la precalificación efectuada por el Ministerio Público está ajustada a derecho. En cuanto al segundo Ordinal, que se refiere a los elementos suficientes de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o partícipe de la comisión del hecho imputado, estos se evidencian del acta de denuncia así como del acta policial, “…con los datos aportados siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose en labores de patrullaje a través de llamadas de la centralista de guardia de la Zona policial Nª02 quien notifico que en la Calle Santo Domingo del Sector Domingo Hurtado en una Vivienda donde funge una venta de empanadas se esta llevando a cabo un robo, procediendo a trasladarse al sitio al llegar al mismo se encuentra con un adolescente identificado como Alexander Jesús Polanco Rangel de 17 años de ede Cedula de Identidad Nª 21.649.104 quien se noto nervioso hablando entre cortado y mirando a todos lados situación que pareció extraña preguntándole si estaba acompañado en ese momento dijo que sus primos estaban adentro solicitándole que lo llamara saliendo del interior de una habitación donde se sientan los clientes del negocio, un ciudadano que se notaba nerviosa identificado como Wilfredo Rafael García Godoy Cedula de Identidad Nº 17.544.632 en ese momento el primero de los nombrados hace seña con su mano derecha indicando que el tipo se encontraba en el área de los clientes procediendo entrar a dicho recinto en donde se encontraba un ciudadano de tez blanca, estatura alta, de contextura normal, y le dimos la voz de alto la cual acato le solicitamos todo cuanto trajera consigo no manifestando palabra alguna por lo que de conformidad art.205 del COOP se le incauto a la altura del cinto un koala de color marrón de material sintético con bordes de color negro, marca Niké el cual contenía en uno de sus compartimientos un celular de forma rectangular de color verde con bordes laterales de color blanco maraca LG, modelo LG-MD3500 serial Nª 805CYYQ0046946 con sus respectivas baterías de color negro modelo LGIP-53IA siendo detenido y trasladado al Comando hasta el Retén Policial, donde quedó plenamente identificado como procediendo a leerles sus derechos quedando detenido, …” En cuanto al tercer ordinal del artículo in comento, se considera, que por la magnitud del daño causado, por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede de diez años y la conducta predelictual del imputado, se encuentran llenos los extremos del artículo 250, para decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra el imputado WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, .
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano WILMER RAFAEL PINEDA AULAR, venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17/10/86, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.843.274, estado civil Soltero, grado de instrucción: Octavo Grado, de Oficio Barbero, trabaja frente al SENIAT, hijo de Hilda Aular y Wilmer Pineda domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, Casa Nº 20, frente a la Carnicería Karina, Punto Fijo, Estado Falcón por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con lo establecido en el articulo 80, 2º aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos MARISELA RANGEL Y ALEXANDER POLANCO RANGEL. Se decreta el Procedimiento Abreviado y se ordena la Remisión del Asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Y ASÍ Se Decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control
Abg. Cecilia Perozo

La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio