REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002897
ASUNTO : IP11-P-2009-002897


AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto el Tribunal observa que los asuntos signados con las nomenclaturas IP11-P-2009-002897 y IP11-P-2009-002912 ambos cursantes ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en funciones de P de Control, contienen delitos conexos y en virtud del Principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, no se pueden seguir distintos procesos a un imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, este Tribunal para resolver efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en que situaciones estamos en presencia de delitos conexos y específicamente atribuye tal carácter de acuerdo al ordinal 4º. A: “Los diversos delitos imputados a una misma persona”.
En tal sentido se advierte al revisar los precitados asuntos que el hecho delictivo que origina los procedimientos en ambos casos es el mismo, específicamente en los escritos de imputación que contienen ambas causas seguidas por el procedimiento se encuentra identificado los ciudadano: JAVIER OLIVEROS, siendo el asunto especificado en primer término el mas antiguo y donde se verificó con antelación al otro un acto de procedimiento.
Así mismo, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal contiene el principio de unidad del proceso y prevé:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente que existen dos procedimientos por la presunta comisión de dos delitos cometidos en sitios y fechas distintos por una misma persona que se están llevando por separado, por lo que procesalmente la solución es acumular el mas reciente a aquel en el que hubo la prevención por haberse ejecutado en primer término un acto de procedimiento y proceder al enjuiciamiento de ambos delitos en una sola oportunidad, por ser además de naturaleza similar y tomando en cuenta que no opera ninguna de las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACION del asunto signado con el número IP11-P-2009-002912 al asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2009-002897. Notifíquese.

El Juez Primero de Control

La Secretario
Abg. Victor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira