REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003725
ASUNTO : IP11-P-2009-003725


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO Y GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS
DEFENSOR: ABG. SACHENKA GOITIA

El día 13 de Septiembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. GILBERTO ZERPA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo de el Juez Abg. ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ acompañada de la secretaria de Sala Abg. YENICE DIAZ URDANETA. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 6º del Ministerio Público, Abg. GILBERTO ZERPA, el Defensor Privado, ABG. SACHENKA GOITIA y los imputados de autos EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO Y GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS. Se deja constancia de la juramentación y designación de la defensora privada. Acto seguido la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y de seguidas le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita se le imponga al ciudadano EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO Y GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS, una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, de las previstas en los ordinales 3º y 9º, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así mismo se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto respecto al ciudadano existen elementos de convicción que determinen que haya cometido un hecho punible. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinentes, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados. Se les preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO no porta documentación, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 27-12-1986, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 18.632.496, estado civil: soltero, de profesión: tsu. En Mecánica, domiciliado en Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, calle 20 casa S/N en la esquina de la Bodega Grifan de Punto Fijo, hijo de Ana Zambrano y Rimmer Rafael Corralez, telefono: 0416-8825876. Y al ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 17-11-1979, de 30 años, cédula de identidad Nº 15.807.944, estado civil: casado, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Sector Bella Vista, callejón Falcón Nro 55 de color azul, entrando por la calle del Hotel del Este a la derecha en la primera calle de Punto Fijo, hijo de Francisco Hernández y Ada Rosa Rojas. Telefono: 0416-766-4698. De Seguidas el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos.
Este tribunal oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal del Articulo 256 del COPP, consistentes en presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal y prohibición de Portar Armas de Fuego sin la debida permisología y se decreta la Libertad Plena del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS, por cuanto respecto al ciudadano no existen elementos de convicción que determinen que haya cometido un hecho punible. Se decreta la Flagrancia y se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ORDINARIO establecido en la Ley que rige la materia. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano EDUARDO RAFAEL CORRALES ZAMBRANO no porta documentación, venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, nacido en fecha 27-12-1986, de 22 años de edad, cédula de identidad No. 18.632.496, estado civil: soltero, de profesión: tsu. En Mecánica, domiciliado en Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, calle 20 casa S/N en la esquina de la Bodega Grifan de Punto Fijo, hijo de Ana Zambrano y Rimmer Rafael Corralez, telefono: 0416-8825876 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el ordinal del Articulo 256 del COPP, consistentes en presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal y prohibición de Portar Armas de Fuego sin la debida permisología y se decreta la Libertad Plena del ciudadano GUSTAVO RAFAEL HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 17-11-1979, de 30 años, cédula de identidad Nº 15.807.944, estado civil: casado, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Sector Bella Vista, callejón Falcón Nro 55 de color azul, entrando por la calle del Hotel del Este a la derecha en la primera calle de Punto Fijo, hijo de Francisco Hernández y Ada Rosa Rojas. Telefono: 0416-766-4698, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución, y artículos 8,9 y 243 del COPP. Se decreta la Flagrancia y se ordena la prosecución del presente asunto por el procedimiento ORDINARIO, remítase las presentes actuaciones a la fiscaliza de origen en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese el presente auto.-



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira