REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003887
ASUNTO : IP11-P-2009-003887


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMOP QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO (S): EMIL JESÚS PERZ RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): PUBLICO TERCERO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

El día 21 de septiembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano EMIL JESÚS PERZ RODRIGUEZ, la Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 CONSTITUCIONAL, por considerar que el delito de daño es un delito de acción privada. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EMIL JESÚS PERZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 27/5/89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.348, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en las margaritas, calle paez, casa sin numero, de color azul, al lado izquierdo del CDI, Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “indico al Tribunal que esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. Es todo”.

Oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción privada, por lo que considera quien aquí decide declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado EMIL JESÚS PERZ RODRIGUEZ, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44. 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano
EMIL JESÚS PERZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 27/5/89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.945.348, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en las margaritas, calle Páez, casa sin numero, de color azul, al lado izquierdo del CDI, Punto Fijo, Estado Falcón, la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44. 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira