REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001003
ASUNTO : IJ11-X-2009-000013



INFORME DE RECUSACIÓN


Quien suscribe, Abg. VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 13.284.792 y de este domicilio, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, comparezco por ante el Secretario asignada a este Órgano Jurisdiccional, Abogado Dayana Rovira, en virtud de la recusación sobrevenida interpuesta en mi contra con fundamento en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” , alegando por el Apoderado Judicial de la Victima Angelo Cera Valles, hechos sobrevenidos en el transcurso del proceso penal donde su representado funge como victima, que le hacen dudar de la imparcialidad de mi persona en el juzgamiento imparcial del asunto IP11-P-2009-1003, a tales efectos y de conformidad con el segundo aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo lo siguiente:

El recusante establece, que existen graves motivos que afecta la imparcialidad de este juzgador ya que se le ha dado un trato preferencial a l as solicitudes de la defensa y no de a las solicitudes de la victima, que ha existido un retardo procesal en relación, a la fijación de la audiencia preliminar ya que se irerespetaron los lapso procesales de la presente acusa, así como el hecho de que este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le revisó la medida al imputado en la presente causa. Todo lo anterior considera el recusante, que hay una parcialidad hacia una de las partes.

En relación, a la fijación de la audiencia preliminar, este tribunal le dio el tramite correspondiente, establecido en la sentencia Nº 280 de Fecha 23 de febrero de 2007, de la sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Jesus Eduardo Cabrera, la cual estableció lo siguiente:
A juicio de esta Sala, es evidente que los señalados artículos 327 y 328, refieren a supuestos legales diferentes, a pesar que la defectuosa redacción de dichas normas, ha hecho cabalgar o discurrir superpuestos los lapsos, pues no debió el legislador señalar la convocatoria a la audiencia preliminar, sino una vez fenecido el lapso de presentación de la acusación por la víctima. Ante tal circunstancia, los jueces de control deben evitar que el lapso de convocatoria de la audiencia preliminar no absorba al lapso de interposición de la acusación particular.” (Subrayado del tribunal)
De lo anterior, la sala Constitucional, claramente determinó nuestra función como jueces de de control, la cual es evitar que los lapso de convocatoria no absorba el lapso de de la presentación de la acusación particular. En el presente caso objeto de la presente recusación, quien aquí expone no entiende los argumentos del recusante, ya que con la aplicación de la presente sentencia solo se busca salvaguardar, los derechos de la victima.
En este mismo orden de ideas no debo de pasar por alto el hecho de que el Abg. Jesus Dicurú en dos oportunidades por medio del cuerpo de Alguacilazgo se le intento notificar de la audiencia preliminar, y el mismo no quiso recibir tales notificaciones, las cuales consigno copia certificada de las mismas a los fines de probar tal hecho, por lo que causa asombro a mi persona que el precitado abogado diga que tal dilación se imputable a mí y que esto conlleve a una parcialidad al momento de conocer la presente causa.
Con respecto, al segundo motivo objeto del presente informe la revisión de medida es un acto jurisdiccional, establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual nada afecta mi capacidad de decidir el presente asunto.

No se explica quien suscribe el presente informe, como se pretende demostrar el Apodredo judicial, Jesús Dicuru, con los alegatos expuestos en su escrito, la parcialidad de mi persona hacia la defensa, o la falta de probidad de mi persona para juzgarlo, ya que este Tribunal cumplió en todo momento con su deber de decidir (Art. 6 del COPP), , sin que privara ningún otro interés distinto a la realización de la Justicia con plena observancia de los derechos y garantías inherentes a ella. Por ultimo, debo señalar que si el recusante sentía que se había, violentado alguno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra constitución Nacional, debió utilizar los recursos extraordinarios como lo es la acción de Amparo Constitucional.

De tal manera, colige quien suscribe, que la recusación interpuesta es temeraria e infundada, y desprovista de toda razón jurídica, la cual, debe ser declarada Sin Lugar a quien corresponda decidirla, toda vez que no existían ni existen motivos para su interposición puesto que considero que mi actuación como Juez en el presente asunto, estuvo y estará apegada a la normativa jurídica para resolver, y decidir con imparcialidad y pleno cumplimiento del sagrado deber encomendado a todos Jueces de la República como lo es: Administrar Justicia.

Por tales consideraciones, se ordena la continuación del trámite del asunto principal de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir el presente asunto principal a la URDD, a los fines de que prosiga el curso legal, y sea distribuido entre los Tribunales de Control que funcionan en esta sede judicial. Se acuerda abrir cuaderno separado en virtud de la recusación planteada y remitirla de forma inmediata a la Corte de Apelaciones de este Estado. Propongo como pruebas documentales a los fines de sustentar el presente informe de recusación, las siguientes:
PRIMERA: Copia certificada del AUTO DE ENTRADA DE ACUSACION Y NOTIFICACION A LA VICTIMA, de fecha 01 de junio de 2009.-
SEGUNDA: Copia certificada de las boletas de Notificación del el lapso de para presentar Acusación propia de Fecha 02 de Junio de 2009 y 15 de Julio de 2009
En conclusión solicito que se de el tramite de Ley correspondiente a la recusación interpuesta y que sea declarada sin lugar, con los pronunciamientos a que haya lugar, conforme a la normativa adjetiva penal vigente. Notifíquese a las partes de la recusación planteada y de lo ordenado en la presente acta.
El Juez Primero de Control

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ