REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002897
ASUNTO : IP11-P-2009-002897


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud de fecha 25 de Abril de 2008, presentada la Defensora Publica Primera abogada CESAR MAVO debidamente identificado en el presente asunto penal, defensora del acusado LEONARDO ARIAS, en el cual hace las siguientes consideraciones;

Dentro de esta perspectiva, este Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo observa;
De la revisión del asunto se evidencia que al ciudadano LEONARDO ARIAS, le fue decretada medida PRIVATIVA DE LIBERTAD en audiencia de presentación de fecha 08 de Agosto de 2009, por el juzgado tercero de control de esa circunscripción judicial, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO SIMULADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 286 de la figura del delito de Agavillamiento en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el Ciudadano IRENE SALVADOR ARIAS PETIT. Ahora bien de la revisión de las actas procesales se constata que al momento de de que el Ministerio Publico, presentó el escrito acusatorio en contra del precitado ciudadano, lo hizo solamente por el delito de Simulación de secuestro, lo que varia efectivamente el decreto de privación de judicial preventiva de libertad al no haberlo acusado por el delito de agavillamiento. De igual manera, quien aquí decide no debe de pasar por alto el hecho de que el ciudadano Javier Oliveros, se le otorgó, un decaimiento de medida en el presente asunto el cual se encuentra acusado en la misma causa y por la comisión del mismo delito.-

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Al respecto estima la sala Constitucional del Tribunal Supremo, oportuna la ratificación de lo qué dijo en la Sentencia Nº 16126, de julio de 2002 (…) ello en relación con el principio de proporcionalidad en la aplicación de medidas de coerción personal: “Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
Es decir, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y con criterio razonado, imponer alguna de dichas medidas; evitando así quede extralimitada la acción de la justicia. De igual manera, quien aquí se pronuncia debe garantizar la igualdad de en entre las partes del presente proceso, donde en el presente asunto uno de los acusados se encuentra en libertad. En este sentido la sala ha reiterado “que el derecho a la libertad personal no se viola solo cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese derecho resulta restringido mas allá de lo que la norma adjetiva indica, como es el caso que ahora nos ocupa.


DISPOSITIVA
Ante tales acontecimientos resulta consona para este juzgador conforme al principio de afirmación de libertad, presunción de inocencia, igualdad de las partes y debido proceso de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 26 de nuestra actual carta magna en perfecta armonía con lo preceptuado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos así se declara:

Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de revisión de decaimiento de la Medida Preventiva Privativa de libertad que pesa contra del acusado:
LEONARDO JOSE ARIAS.

SEGUNDO: Se ordena expedir boleta de excarcelación a favor del referido ciudadano, quien se encuentra recluidos en la zona policial Nº 1 de POLIFALCON.

TERCERO: Se impone medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Extendiendo el periodo de presentación en la unidad de alguacilazgo extensión Punto Fijo cada 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. y así se decide.

Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico, a los acusados y a las victimas.
Regístrese, publíquese y cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira