REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003368
ASUNTO : IP11-P-2009-003368



AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal a la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.059.440, nacida, en fecha 08-02-1967, de 42 años, de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de pablo Cesar y Rosa Moreno y, residenciada en Barrio la esperanza, barinas Estado Barinas calle 3, casa Nº 23-67,; Punto Fijo Estado Falcón, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO LA GRAN ASIA. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el número y letra IP11-P-2009-0003368, se fijó audiencia de presentación para el mismo día a la 6:00 horas de la tarde, encontrándose representada dicha imputada por el defensor publico ABG. Tarek el fakih. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia del ciudadano: ABG. Gilberto Zerpa, por la Fiscalía sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, el Defensor Publico ABG. Tarek el fakih, siendo y la imputada: VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO,.
En primer lugar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO,, por estar presuntamente incursa en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO,del Código Penal, en perjuicio del Supermercado la Gran Asia así como la aplicación del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le impuso a la imputada del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente la imputada manifestó NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional .

Luego se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que se adhiere a la solicitud fiscal y solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Copp, es todo”

En tal sentido el Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes Elementos de convicción:

Con respecto al cumplimiento del primer requisito de la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, tenemos que el hecho acaeció el día 28-08-09 aperturando la investigación el Ministerio público en esa misma fecha, y así se declara.

En relación a los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado tenemos:

Riela del folio 1 al 3 del asunto, inserta Acta Policial de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la zona policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, del Estado Falcón en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que resultara aprehendida la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO.
Al folio 4, riela inserta, DENUNCIA Nª 369, de fecha 28 de agosto de 2009, rendida por el ciudadano. RAFAEL ANTONIO ROVERO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nª 14.646.164, mediante la cual expone: El dia de hoy como a las 4:40 de la tarde me encontraba trabajando como jefe de seguridad del supermercado la gran asia, cuando estaba dando un recorrido por todo el supermercado, visualicè en uno de los pasillos cuando una señora de estatura baja contextura rellena, de piel morena y cargaba un pantalón de blue jean y franela azul marino, que se estaba metiendo algunos productos dentro de la franela, cunado iba saliendo por detrás de la caja le llegue y le dije que me acompañara al deposito y saco las cosas y me las entrego, luego llame al funcionario que hace guardia en el mercado y le conte lo sucedido y me dijo que pusiera denuncia. Es todo”

Al folio 8 , riela inserta del presente asunto penal REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, del Estado Falcón donde se deja constancia de la colección de la siguiente evidencia: “… omisis…DOS ENVASES DE MATERIAL SINTETICO ESPECIFICADOS DE LAS SIGUIENTE MANERA: UNO COLOR ROSADO CON TAPA DEL MISMO COLOR UNO DE COLOR BLANCO CON TAPA COLOR AZUL, AMBOS MARCA VASENOL CONTENTIVOS DE CREMA DE COLOR BLANCA Y UN ENVASE DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CON TAPA DEL MISMO COLOR, MARCA AXION CONTENTIVO DE LAVA PLATOS ARRANCA GRASAS …omisis…”
A tal efecto, relacionando cada unas de las actuaciones especificadas se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data cuya acción evidentemente no está prescrita, por cuanto los hechos por los cuales es presentada la imputada acaecieron el día 14 de Agosto del presente año; tenemos que se encuentra satisfecho el primer ordinal del artículo y merece pena privativa de Libertad, y así se declara.

Con respecto al segundo requisito es cierto que existen fundados elementos de convicción para determinar que la hoy imputada está presuntamente involucrada en la comisión del hecho punible, consistente en HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, dicho delito tiene una pena de Prisión que no excede de Diez Años en su pena máxima, pudiéndose cubrir suficientemente el Peligro de Fuga con la imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, tal como lo prevé el artículo 256 del Copp, todo tendiente a buscar lo menos gravoso para la imputada quien manifestó en sala que residía: en esta Ciudad, comprometiéndose a cumplir con el régimen decretado por el Tribunal; Es conveniente aclarar que el juez en su rol garantista debe valorar el caso concreto ya que la finalidad del proceso no es el castigo, y la pena tiene un carácter esencialmente preventivo y de reeducación, por lo que deben examinarse todas las circunstancias del caso concreto.
La Sala Constitucional, en sentencia N° 868 del 11 de mayo del 2005, hace referencia a la sentencia N ° 371 de 6 de marzo de 2002- caso Alexander Villalobos“…omisis…deben tomar en cuenta que esa medida debe ser de posible cumplimiento del imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…omisis…”
En este mismo sentido, tenemos la sentencia de la sala Constitucional N ° 1079, de 19 de mayo 2006, Magistrado Pedro Rondon Hazz podemos observar lo siguiente:…omisis…la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…omisis…
Por último la sentencia N ° 1383, Sala Constitucional, del 12 de Julio del 2006, expediente N ° 05-1411: …omisis…Observa esta juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 COPP, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de las medidas sustitutivas que establece la referida disposición legal…omisis… Por tal motivo es que éste Tribunal considera en el presente caso que lo procedente y ajustado a derecho es que siendo observado que el peligro de fuga puede cubrirse satisfactoriamente con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la prevista en el ordinal 3° consistentes en lo siguiente: Presentaciones personales cada 8 días por ante la sede de éste tribunal, declarando con lugar la solicitud Fiscal, y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el ordinal 3° a la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN CESAR MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.059.440, nacida, en fecha 08-02-1967, de 42 años, de ocupación oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de pablo Cesar y Rosa Moreno y, residenciada en Barrio la esperanza, barinas Estado Barinas calle 3, casa Nº 23-67,; Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal por la presunta comisión del Delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de Supermercado la gran Asia. SEGUNDO: Líbrense la correspondiente boleta de libertad, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria.
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ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. DAYANA ROVIRA
LA SECRETARIA DE SALA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA