REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003426
ASUNTO : IP11-P-2009-003426
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano: ENDER JOSÈ AULAR QUERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 14-05-1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.624.043, de estado civil concubino, profesión u oficio pescador, hijo de Alexis Aular y Noelia Quero, y residenciado en Sector Pedro León López de Punta Cardon, calle las maravillas, casa Nro. 14 cerca de la bodega Arizon,, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, le dio entrada al asunto signado bajo el número y letra IP11-P-2009-0003426, se fijó audiencia de presentación para el mismo día a las 3:30 horas de la tarde, encontrándose representada dicho imputado por el defensor público tercero ABG. Tarek El Fakih. Siendo el día y hora fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la ciudadana: ABG. Meury Leidenz, por la Fiscalía décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, el defensor publico tercero ABG. Tarek El Fakih y el imputado: ENDER JOSÈ AULAR QUERO, En primer lugar se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, y solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: : ENDER JOSÈ AULAR QUERO, por estar presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la aplicación del procedimiento abreviado.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado manifestó NO querer declarar,.
Luego se le concedió la palabra a la defensa quien expuso sus alegatos de defensa, que en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de Medidas Cautelares que en cuanto en contra de su defendido que estando en la etapa de investigación, se adhiere a lo solicitado por el ministerio publico, es todo”
En tal sentido el Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes Elementos de convicción:
Con respecto al cumplimiento del primer requisito de la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, tenemos que el hecho acaeció el día 31-08-09 aperturando la investigación el Ministerio público en esa misma fecha, y así se declara.
En relación a los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado tenemos:
Riela del folio 1 y su vuelto del asunto, inserta Acta Policial de fecha 31 de Agosto de 2009, suscrita por Funcionarios adscrito a la Sub- Delegación del C.I.C.P.C con sede en Punto Fijo, del Estado Falcón en la cual explanan lo siguiente: “En el referida fecha encontrándose los referidos funcionarios en labores e patrullaje en punta cardon específicamente en la calle predro leon lopez, frente a la casa N° 11, observaron un apersona que al notar la presencia policial tomo una actitud hostil y agresiva en contra de la comisión resultando lesionado dicho funcionario en el dedo anular de la mano derecha y golpes en el cuerpo, por lo que utilizaron la fuerza física y se procedió a la retensión del mismo, quedando identificado como ENDER JOSE AULAR QUERO. Seguidamente trasladamos al ciudadano hasta la sede de ese despacho donde una vez se acordó detener al mismo, previa lectura de sus derechos y colocándolo a la orden del Ministerio Publico . omisis…”
Al folio 5 riela inserta,. Acta de Entrevista de fecha 31de agosto de 2009, rendida por el ciudadano TEIDE ABELARDO CALDERA TORRES, C.I 10.235.856, adscrito al C.C.P.C , sub delegación de punto fijo, quien manifestó” Resulta que el dia de hoy en horas de la mañana, momentos en que me encontraba realizando labores de investigación en relación a la causa I-317.237, por el delito de homicidio en momentos en que me encontraba en la calle pedro leon lopez del sector punta cardon de esta ciudad cuando observe a un sujeto desconocido a quien le di la voz de alto la cual no acato y se abalanzo hasta donde yo estaba agarrándome por el dedo anular de la mano derecha doblándome y luego comenzó a darme golpes en la espalda , por lo que nos vimos en la necesidad en utilizar la fuerza publica y lo trasladamos al despacho.
A tal efecto, relacionando cada unas de las actuaciones especificadas se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible de reciente data cuya acción evidentemente no está prescrita, por cuanto los hechos por los cuales es presentado el imputado acaecieron el día 31 de Agosto del presente año; tenemos que se encuentra satisfecho el primer ordinal del artículo y merece pena privativa de Libertad, y así se declara.
Con respecto al segundo requisito es cierto que existen fundados elementos de convicción para determinar que el hoy imputado está presuntamente involucrado en la comisión del hecho punible, consistente en Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicho Delito no excede de Diez Años en su pena máxima, pudiéndose cubrir suficientemente el Peligro de Fuga con la imposición de medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad, tal como lo prevé el artículo 256 del Copp, todo tendiente a buscar lo menos gravoso para el imputado quien manifestó en sala que residía: en esta Ciudad, comprometiéndose a cumplir con el régimen decretado por el Tribunal; Es conveniente aclarar que el juez en su rol garantista debe valorar el caso concreto ya que la finalidad del proceso no es el castigo, y la pena tiene un carácter esencialmente preventivo y de reeducación, por lo que deben examinarse todas las circunstancias del caso concreto.
La Sala Constitucional, en sentencia N° 868 del 11 de mayo del 2005, hace referencia a la sentencia N ° 371 de 6 de marzo de 2002- caso Alexander Villalobos“…omisis…deben tomar en cuenta que esa medida debe ser de posible cumplimiento del imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad…omisis…”
En este mismo sentido, tenemos la sentencia de la sala Constitucional N ° 1079, de 19 de mayo 2006, Magistrado Pedro Rondon Hazz podemos observar lo siguiente:…omisis…la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables en el proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso…omisis…
Por último la sentencia N ° 1383, Sala Constitucional, del 12 de Julio del 2006, expediente N ° 05-1411: …omisis…Observa esta juzgadora que los jueces de alzada obviaron el artículo 256 COPP, que preceptúa que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de la libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución que sea debidamente motivada, algunas de las medidas sustitutivas que establece la referida disposición legal…omisis… Por tal motivo es que éste Tribunal considera en el presente caso que lo procedente y ajustado a derecho es que siendo observado que el peligro de fuga puede cubrirse satisfactoriamente con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la prevista en el ordinal 3° consistentes en lo siguiente: Presentaciones periódica cada 15 días por ante la sede de éste tribunal, declarando con lugar la solicitud Fiscal, y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Decima Quinta y Decreta: PRIMERO: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las previstas en el ordinale 3° al ciudadano: ENDER JOSÈ AULAR QUERO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 14-05-1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.624.043, de estado civil concubino, profesión u oficio pescador, hijo de Alexis Aular y Noelia Quero, y residenciado en Sector Pedro León López de Punta Cardon, calle las maravillas, casa Nro. 14 cerca de la bodega Arizon,, por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal SEGUNDO: Líbrense la correspondiente boleta de libertad, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad procesal correspondiente.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria.
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA
LA SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
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