REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001491
ASUNTO : IP11-P-2008-001491
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por los abogados Irene Tremont Y Tarek El Fakih, defensor públicos de los ciudadanos Raul Gustavo Ramírez, Edmil Fernando Castillo y Victor Manuel Rodríguez, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, mediante el cual expuso lo siguiente:
Solicitó la ampliación de la medida de presentación que ostentan los acusados de marras por cuanto la misma considera que puede ser satisfechas las resultas del proceso y el cumplimiento cabal que han tenidos sus defendidos en el transcurso del proceso.
A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada por los precitados defensores, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis:
Se establece que en fecha 03 de Julio de 2008, los ciudadanos Raul Gustavo Ramírez, Edmil Fernando Castillo y Victor Manuel Rodríguez, fueron presentados ante el Juzgado Segundo de Control de esta Extensión Judicial, imponiéndose la medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 250, 251, 252, 254 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, respectivamente y se decretó el Procedimiento Ordinario.
Se efectuó la audiencia preliminar en fecha 01 de Diciembre del 2008, ordenándose la apertura del juicio oral y público, revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba para ese entonces sobre los acusados de autos e impone presentación ante este tribunal cada ocho (08) días, prohibición de salida del país y la constitución de caución personal, hasta la presente fecha.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
En relación a los procesados Edmil Castillo y Victor Rodríguez, y observando que los acusados de autos han cumplido con las medidas cautelares impuestas en audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal resuelve la ampliación de la medida de presentación ante este tribunal a cada quince (15) días, así mismo en cuanto a las medidas de prohibición de salida del país y la referida a la constitución de caución personal se mantienen las mismas; igualmente imponiéndolos del contenido del articulo del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación con el procesado Raul Gustavo Ramírez, este tribunal observa que corre inserto en la presente causa penal, información de parte del Abogado Tarek El Fakir, que el mismo se encuentra detenido en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la orden del tribunal segundo de control de esa jurisdicción, por estar presuntamente implicado en uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que esta juzgadora antes de emitir algún pronunciamiento en cuanto a la solicitud, considera pertinente solicitar información al referido tribunal de la ciudad de Guanare a los fines que informe sobre la situación procesal del acusado. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la solicitud de ampliación de la medida de presentación a los procesados, Edmil Fernando Castillo y Victor Manuel Rodríguez, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en los artículos 458, 82, 277 todos del Código Penal venezolano, y se le impone medida de presentación ceda 15 días contenida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal; así mismo en cuanto a las medidas de prohibición de salida del país y la referida a la constitución de caución personal se mantienen las mismas. Se ordena oficial al tribunal segundo de control de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a los fines que informe sobre la situación procesal del acusado Raul Gustavo Ramírez Arraiz Cúmplase.
Dada sellada y firmada en Punto Fijo a los veintiocho días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009).- Notifíquese a las partes.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MORELA G. FERRER B. SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
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