REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000146
ASUNTO : IP11-P-2008-000146
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Efectuada la redención judicial de la pena por trabajo a la penada SANDRA PATRICIA CRIADO REYES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E. N° 82.007.473, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-02-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Olivia Rosa Reyes y Luis Criado, residenciada en el Sector Santa Elena, Calle Sucre, Casa Blanca S/N°, cerca de la Licorería SURHIELO, Punto Fijo, Estado Falcón, tal y como consta en el auto que antecede, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, el penado de marras fue detenida preventivamente en fecha 25 de Enero del 2008, quien fuera aprehendida por efectivos policiales adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo; decretándose medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 29 de Enero de 2008.
Posteriormente se celebró audiencia preliminar en fecha 12 de diciembre de 2008 en la cual la penada de marras admitió los hechos objeto del presente proceso, siendo condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, en fecha 29 de enero de 2008 ingreso la referida la ciudadana al internado judicial, encontrándose hasta la presente fecha (15-09-2009) detenida; por lo cual ha permanecido durante Un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, en estado de detención, tiempo que debe rebajarse de la pena de Cuatro (04) años de prisión impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a redimir la pena a la penada de autos en Cuatro (04) meses y nueve (09) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de Un (01) año, Siete (07) meses y veintiún (21) días, resulta que la penada ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años. Así se decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, el penado de autos comenzaría a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
A tal evento;
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una cuarta parte de la pena impuesta, es decir un (01) año de pena (ya Cumplidos) por lo cual se encuentra ésta optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.
- Regimen abierto, al día siguiente de haber cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y cuatro (04) meses de pena (ya Cumplidos) por lo cual se encuentra ésta optando por la concesión, previo reunión de los demás requisito de ley, por tal formula de prelibertad, a tenor de lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide.
-Libertad Condicional; al día siguiente de haber cumplido efectivamente dos terceras parte de la pena impuesta, es decir, a Dos (02) años y Ocho (08) meses de la pena impuesta, cumpliéndose dicho tiempo el 15-05-2010, fecha en la cual la penada de marras podrá optar por el referido beneficio siempre y cuando cumpliendo previamente la acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.
- Así mismo, la penada en cuestión, podrá pedir la conversión del resto de la pena de prisión impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez hayan cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, a los tres (03) años, cumpliéndose dicho tiempo el 15-09-2010, fecha en la cual la penada de marras podrá optar por el referido beneficio siempre y cuando cumpliendo previamente la acreditación de los requisitos que establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se Decide.
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena: en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de cómputo de pena a la penada SANDRA PATRICIA CRIADO REYES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad E. N° 82.007.473, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-02-1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Olivia Rosa Reyes y Luis Criado, residenciada en el Sector Santa Elena, Calle Sucre, Casa Blanca S/N°, cerca de la Licorería SURHIELO, Punto Fijo, Estado Falcón, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a la penada de marras, en la sede de la Comunidad Penitenciaria el día Viernes 18-09-2009 a las 9:30 de la mañana; y Así se Decide.
Líbrense las respectivas boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO
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