REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000001
ASUNTO : IP11-P-2003-000015
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comando Policial de Paraguaya zona Policial Nº 2, Oficio N° 1881, donde remite anexo Actuaciones Policiales relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: YENDRY JESÚS RAMIREZ PUYOSA, Cédula de Identidad N° 18.630.977, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la zona Policial N° 02, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 26-11-2004, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Segundo de Juicio quien revoca las medidas cautelares que pesaban sobre el mismo, y decreta medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.
• En fecha 01-12-2005, se concluye el Juicio Oral y Público mediante sentencia condenatoria de 10 meses y 15 días de prisión, en contra del ya tantas veces acusado YENDRY JESÚS RAMIREZ PUYOSA y en fecha 26-06-2006, es decretara a su favor la Libertad Plena por pena cumplida.
Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos ya le fuera impuesto por cumplimiento total de pena de la LIBERTAD PLENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano YENDRY JESÚS RAMIREZ PUYOSA, titular de la cédula de identidad N° V-18.630.977, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-01-83, hijo de Maria Mercedes Puyosa Chirinos y Henry Jesús Ramírez salcedo y domiciliado en el barrio Josefa Camejo primera etapa, avenida Jacinto Lara, cerca de la licorería la chinita, punto fijo estado falcón, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado artículo 453 del Código Penal, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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