REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8413.
ACCIÓN: Daños Materiales y Morales (Cuestión Previa).
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.612.769, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ARMANDO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, EDGAR COLINA ARCAYA y ALEJANDRA MARTÍNEZ SALCEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.853, 12.156 Y 133.223 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados VIVIAN IVANA MORA PARRA, KRISTEL KARIOL CANELÓN MARTÍNEZ y JACOBO HAIM MARMOL MARMOL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.067, 130.786 y 104.083 respectivamente.
JURISDICCIÓN: Civil.
Visto el escrito presentado en fecha 29 de junio de 2009, por la abogada VIVIAN IVANA MORA PARRA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia por el territorio de este Tribunal para conocer la presente causa, en virtud de que el accidente de tránsito que da origen a los supuestos daños reclamados en este juicio, ocurrió en el Guapo-Cupira, sector el Esplendor, Estado Miranda, y que son los tribunales de esa jurisdicción los que deben conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, que establece: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”; el Tribunal para decidir observa que en el libelo de la demanda se establece que el accidente de tránsito (volcamiento de unidad autobusera) que dio origen a los daños reclamados, ocurrió en el sector El Guapo del Estado Miranda, y siendo que los supuestos daños referidos por la parte demandante se producen como consecuencia de un accidente de tránsito, la responsabilidad civil, debe determinarse por el procedimiento civil establecido en el referido artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, que indica: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre reparación de daños”, por lo que resulta correcto aplicar en el presente las disposiciones de la mencionada Ley. Así se decide.
Asimismo, dispone el mismo artículo citado en su único aparte que, la acción debe interponerse por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho, y siendo que el accidente de tránsito que da origen a los supuestos daños que se reclaman en este juicio ocurrió en jurisdicción del Estado Miranda, se impone declarar con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia por el territorio de este Tribunal para conocer la acción propuesta, y en consecuencia se declina la competencia por el territorio en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de competencia por el territorio de este Tribunal para conocer la acción propuesta, y en consecuencia se declina la competencia por el territorio en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente transcurridos como sean cinco días de despacho en este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8413.
Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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