REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7190.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NURIELYS COROMOTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.974.435, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogada NELLY CALLES ARCAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.685.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EFRAIN ALBERTO CANEDO FIGUEROA, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.081.642, domiciliado en la Calle Acosta, casa s/n, Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
JURISDICCION: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NURIELYS COROMOTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogada NELLY CALLES ARCAYA, en contra del ciudadano EFRAIN ALBERTO CANEDO FIGUEROA.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 16 de enero de 2008, fecha en la que se repuso la causa al estado de designar nuevo defender de oficio, y hasta el día de hoy 17 de septiembre de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:10 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 7190.