REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos Vladimir Alexander Arcila Barradas y Marioly Yoselín Quintero García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.646,496 y V- 16.439.993 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Garcés entre Ecuador y Bolivia de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda en la Calle Garcés entre Panamá y Perú, Punto Fijo, Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Angélica Flores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.788, de este domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos, Vladimir Alexander Arcila Barradas y Marioly Yoselín Quintero García con la asistencia de la abogado en ejercicio, Angélica Flores, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2.008).
Consta al folio nueve (09) del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos Vladimir Alexander Arcila Barradas y Marioly Yoselín Quintero García, asistidos del abogado en ejercicio Juan Carlos De Oliveira, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, lo cual fue providenciado por el Tribunal mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.009, ordenándose la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día 06 de Agosto del año en curso, tal como consta al folio 11 del expediente.
Transcurrido el lapso concedídole a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, ésta no formuló objeción alguna a la conversión en divorcio solicitada, por lo que el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos Vladimir Alexander Arcila Barradas y Marioly Yoselín Quintero García, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que les une y el cual contrajeron el día 02 de Junio de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a bienes conyugales e hijos, por haber manifestado los solicitantes, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVMENTE FIRME.- Ejecútese el citado fallo.-
Publíquese y Regístrese;
Déjese copia del presente fallo en el archivo del este Despacho.-
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al Ciudadano Jefe del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañadas de Oficios, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/magaly
Exp: 8197
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