REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº: 8217.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS DANIEL ALVAREZ CHIRINO y VANESSA JOSEFINA ESTRADA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.198.281 y V-16.756.092 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARISES C. TIRADO PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.846, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.990.746.
ACCION: Separación de Cuerpos.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos CARLOS DANIEL ALVAREZ CHIRINO y VANESSA JOSEFINA ESTRADA SÁNCHEZ, con la asistencia de la abogada MARISES C. TIRADO PEROZO, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 29 de julio de 2008, solicitaron se decretará la separación de cuerpos, alegando que en fecha Siete (07) de abril del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, contrajeron matrimonio civil, tal como consta de acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Norte, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que de común acuerdo han convenido y decidido separarse de cuerpo, y hacen del conocimiento del tribunal a fin de que sirva decretarla de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 189 eiusdem.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.
Que han convenido igualmente su separación de cuerpos en atención a las siguientes premisas: PRIMERO: La cónyuge manifiesta que tiene medios de vida suficientes para su subsistencia, por cuya razón no requiere manutención alguna. SEGUNDO: ambos cónyuges manifiestan que al no existir bienes a repartirse ni comunidad de gananciales, ni beneficios, créditos u obligaciones o cargos a favor de uno u otro cónyuge, no tienen nada que reclamarse recíprocamente por éste ni por ningún concepto patrimonial.
En fecha 05 de agosto de 2008, se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 06 de agosto de 2009, presentó escrito el ciudadano CARLOS DANIEL ALVAREZ CHIRINO, asistido por la abogada MARISES CAROL TIRADO PEROZO, solicitando la conversión en divorcio y la notificación de su cónyuge ciudadana VANESSA JOSEFINA ESTRADA SÁNCHEZ y de la Fiscal del Ministerio Público, proveyéndose las mismas mediante auto de fecha 12 de agosto del presente año.
En fecha 17 de septiembre de 2009, diligenció el alguacil, consignando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como se evidencia al folio nueve (09) del expediente y posteriormente en fecha 21 de septiembre de 2009, consignó la boleta de notificación de la cónyuge ciudadana VENESSA JOSEFINA ESTRADA SÁNCHEZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 07 de abril de 2004, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS DANIEL ALVAREZ CHIRINO y VANESSA JOSEFINA ESTRADA SÁNCHEZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 07 de abril de 2004.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial ni respecto a bienes, por haber manifestado que no adquirieron bienes que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp.8217.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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