REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 4142.
ACCIÓN: Intimación.
PARTE DEMANDANTE: Empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Segundo, cuyo documento constitutivo ha sufrido diversas reformas siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 60 del año 2002, Tomo 193-A Segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA CAROLINA REINOSO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.211.
PARTE DEMANDADA: Empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, debidamente inscrita en el Libro de Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nro. 20, Tomo 26-A, modificando sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo su última reforma la referida al cambio de denominación social como S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES registrada en fecha 04 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 12, Tomo 117-A.
MATERIA: Mercantil.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de INTIMACIÓN, incoada por los abogados ALEJANDRO REYES ZUMETA CORDOBA y JENNI CAROLINA GOITIA GUTIERREZ, obrando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa PDVSA Petróleo y Gas S.A., contra la Empresa Sociedad Anónima RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, observa el Tribunal que en fecha 24 de Noviembre de 1998, se admite la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenándose la citación de la Empresa Sociedad Anónima RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES. En fecha 02 de Febrero de 1999, presenta diligencia la abogada AURA ALICIA BOLIVAR, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES, en la que formula oposición al decreto de intimación decretado en el presente juicio. En fecha 12 de Abril de 1999, el tribunal repone la causa al estado de practicarse la intimación de la parte demandada representada por los ciudadanos: Inmer Belis y/o Francisco Santa Maria. En fecha 27 de abril de 1999, presentan diligencia los abogados: AURA ALICIA BOLIVAR y RUBEN VILLAVICENCIO, en la que exponen que renuncian al poder que les fue conferido por la demandada Empresa S.A. RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES. En fecha 05 de Octubre de 1999, el tribunal ordena la intimación de la demandada mediante carteles de conformidad con el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04 de Febrero de 2000, el tribunal acuerda remitir la presente causa al Juzgado Cuarto de igual instancia y competencia a los fines de que conozca de la inhibición surgida. En fecha 09 de Febrero de 2000, el tribunal le da entrada al presente juicio. En fecha 11 de Febrero de 2004, el tribunal se avoca al conocimiento de la causa en virtud de la toma de posesión del juez titular.
M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 03 de Febrero de 2004, fecha en la cual la parte actora solicitó nombramiento del defensor ad-litem para la intimada de autos, hasta el día de hoy 30 de Septiembre de 2009, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte intimante, para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de INTIMACIÓN incoada por la Empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., contra la Empresa Sociedad Anónima RIVACO MONTAJES INDUSTRIALES.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte intimante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-

CHL/hjt.-
Exp: 4142.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.,
previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-