REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003198
ASUNTO : IP01-P-2009-003198


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de octubre, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, EDWAR JESÚS SALAS ROMERO, Venezolano, de 32 años, oficio funcionario policial, casado, nacido el 10-09-1977, hijo de Francisco Salas y Aída de Salas, portador de la cédula V-14.168.256, residenciado en carretera Falcón Zulia, caserío el Cuvi, Municipio Urumaco, del Estado Falcón, Casa S/N, casa de la familia Salas, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Andrade (Occiso). Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:

I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Andrade (Occiso), el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito por lo reciente de su data.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano EDWARD JESÚS SALAS ROMERO, fue detenido en fecha SIETE DE SEPTIEMBRE DEL 2009, por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, dejando constancia de las diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación y de cuya acta se extracta lo siguiente: …”Con esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:00 A.M y encontrándome de servicio en el comando de Tránsito de Coro como Guardia de Accidente, fui comisionado, para que me trasladara a verificar y actuar en un accidente de tránsito, ocurrido en el sitio denominado como: Carretera Nacional Falcón Zulia sector Sabaneta, me traslade en la unidad patrullera 48K-KAV, en compañía de mi auxiliar Vgte. 8797 (TT) Castillo Jhoan, al llegar al sitio antes descrito pudimos observar a un vehículo tipo moto aparcado fuera de la vía como se demuestra en el grafico demostrativo, procedimos a tomar las medidas de seguridad con respecto al caso, elaboramos el grafico demostrativo, tomando en cuenta la posición final, de unos de los vehículos ya que uno fue movido de su posición final por su conductor y a solicitar información sobre el hecho en el sitio. Quedando identificado el vehículo moto de la manera siguiente: vehículo sin placas, marca jaguar, modelo Ava, año 2008 serial de carrocería LZL15P1008HF81037, el conductor resulto lesionado, una vez finalizadas las actuaciones en el sitio procedí a la remoción de la moto, y enviarla al estacionamiento occidente, posteriormente me traslade al modulo policial de sabaneta donde se encontraba en calidad de resguardo un ciudadano de nombre: EDWAR SALAS, titular de la cedula de identidad nro. 14.168.256. de 32 años, venezolano, casado, profesión funcionario público, residenciado en el cují Carretera Falcón Zulia, quien conducía el vehículo placas VET-001, marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1981, serial de carrocería D1T69ABV320337, serial de motor ABV320337, el cual fue pasado al estacionamiento occidente y dicho conductor a la orden de la respectiva representación fiscal” (…).
El Tribunal considera que los elementos de convicción en los cuales sustenta el Fiscal Segundo su solicitud y que acompañan a la misma son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Andrade (Occiso).
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado EDWAR JESÚS SALAS ROMERO, Venezolano, de 32 años, oficio funcionario policial, casado, nacido el 10-09-1977, hijo de Francisco Salas y Aída de Salas, portador de la cédula V-14.168.256, residenciado en carretera Falcón Zulia, caserío el Cuvi, Municipio Urumaco, del Estado Falcón, Casa S/N, casa de la familia Salas,, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Homicidio Culposo en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramón Andrade (Occiso). TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y remítase el expediente a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003198
ASUNTO : IP01-P-2009-003198
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000476