REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002910
ASUNTO : IP01-P-2009-002910


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 25 de Agosto, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, JUAN JESÚS ESPAÑA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.223.074, de 24 años de edad, soltero, obrero, nacido el 18/03/85, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en la urbanización Los Médanos, calle 13, manzana E, casa color rosada con blanca, cerca del kiosko rojo de coca cola, Coro, Telf.: 0426-9235072, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta sala es el presunto autor o participe en el mismo, igualmente se debe tomar en cuenta el peligro de fuga, el cual esta presente, aunado a la consideración de la magnitud del daño causado por este tipo de delito, por lo que se considera que es procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, contenida en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días ante la sede del tribunal. Y así se decide.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto en el artículo 34 de la de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cuales un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano JUAN JESÚS ESPAÑA ESPAÑA, fue detenido en fecha 23/08/2009, “Siendo las 16:30 horas del día 23 de agosto del presente año, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera 01-08, en compañía del oficial I Chirinos Gómez Johan Raniel, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.558.123, por las inmediaciones de la Urbanización los Medanos, específicamente en la calle 03, manzana E, logramos avisar a un ciudadano quien al notar la comisión policial emprendió veloz huida, procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, luego se le informo que mostrara lo que lleva dentro de su vestimenta, notificando que no tenia nada, en vista a tal situación y en defensa propia se le informó que amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal se le realizaría una inspección corporal por parte del oficial I (PMM) Chirinos Gómez Johan Raniel, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.518.093, quien al inspeccionarlo logro incautarle en el bolsillo del lado derecho del pantalón tres envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro, anudadas en su parte superior con bolsa de material sintético de color amarillo, contentivas en su interior de resto de vegetales y semillas de presunta droga, al lugar se presento un grupo de personas del sector los cuales intentaron impedir el traslado del mismo, arrojándonos objetos contundentes (piedras, palos) vista esta situación procedimos a retirarnos del lugar siendo imposible obtener testigo del hecho, lo trasladamos hasta la sede del comando de la policía municipal de miranda del Estado Falcón, donde se le dio entrada en calidad de detenido, manifestando ser y llamarse, ESPAÑA JUAN JESUS de nacionalidad venezolana de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la urbanización los medanos manzana E, calle 15, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.223.074, una vez identificado procedimos a leerle sus derechos en el articulo 125 del coloco orgánico procesal penal, luego se efectuó llamado al sistema SIIPOL, indicando el funcionario de guardia, que el mencionado ciudadano no presenta registro policial, (…)
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo que se encuentran cubiertos llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243, ejusdem y 44 Constitucional, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que aún cuando es un delito grave, la sanción probable a imponer no es tan elevada por lo que se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 373, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JUAN JESUS ESPAÑA, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalifica dada a los hechos, es decir, Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373, 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y remítase el expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYBEL MARTÍNEZ GARCÍA




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002910
ASUNTO : IP01-P-2009-002910
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000454