REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915
ASUNTO : IP01-P-2009-002915


AUTO DECRETANDO PRÓRROGA


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir o resolver lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: Desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 26/08/2009 por éste tribunal y habiendo precluído los lapsos procesales para ejercer el Recurso de Apelación por las partes, se hace necesario la práctica de cualquier otra diligencia en los treinta que concede la Ley para culminar la investigación, haciéndose necesario solicitar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación de Coro Estado Falcón, practicar diligencias y así lograr el total esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiera lugar, reservándose el Ministerio Público una vez ahondando en la investigación señalar las personas al Tribunal que en definitiva participarán en la realización de dicho acto”.

Por otra parte, la Fiscal solicita al Tribunal que se fije audiencia para explicar de forma detallada sobre los fundamentos aquí esbozados previa notificación de todas las partes que deban asistir.

Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reciente reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece que:
“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

Pues se observa de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o juez dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a las partes, sin celebrar la audiencia a la que hace alusión la Fiscal del Ministerio Público en su escrito.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los ciudadano imputados JOSE RAMON MORALES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ, EDUARDO JOSE DEL TORO, REYES GONZALES CAMPOS, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ Y JESUS ALBERTO MORENO, data de fecha 26 de Agosto de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días iniciales sería el 25 de Septiembre de 2009, y la Representación Fiscal presentó su solicitud el día 17 de Septiembre de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Como complemento de lo anterior este Tribunal encuentra motivada la solicitud del Fiscal y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 23 del mes y año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir desde el día 25 del mes y año que discurre, los cuales vencerán el día 10 de Octubre de 2009, a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra de los ciudadanos imputados JOSE RAMON MORALES, CRISTOBAL LUPERTO GONZALEZ, EDUARDO JOSE DEL TORO, REYES GONZALES CAMPOS, ERICK ALEXANDER GARCIA ORTIZ Y JESUS ALBERTO MORENO.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Pública Quinta Penal Abg. ABG. MARÍA ALEJANDRA MACHADO Y A LOS DEFENSORES PRIVADOS FRANCISCO HUMBRÍA VERA, ENDERSON HUMBRÍA VERA Y JOSÉ LASTRA de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio para ser agregadas al asunto principal. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002915
ASUNTO : IP01-P-2009-002915
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000490