REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000475
ASUNTO : IP01-P-2009-000475
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2009-000475, instruido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del CODIGO PENAL, en perjuicio de JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, la cual entre otras cosas manifestó que se encontraba en su negocio “REPRESENTACIONES YOKELA” (…), cuando se presentó u tipo con una esclava en la mano con un revolver en la mano, manifestando que la quería vender, en ese momento me encontraba cerca de la puerta hablando por celular, le abro la puerta al tipo para que pase, en el momento que termino de abrir la puerta y el tipo está entrando entra otro con un revolver en la mano diciéndome que era un atraco y me tire al suelo y me someten inmovilizándome con una cinta adhesiva transparente que tenía en un bolsillo uno de los tipos, pero antes ya me habían requisado y me habían despojado de una pistola marca Colt, modelo Comando, calibre 45, de la cual no tengo porte al momento y me dicen que donde estaba el maletín con la plata, pero como estaba visible y a pesar de que le dije que no tenia efectivo, que se llevaran la pistola y el celular, Insistieron en buscar el maletín que si tenia, porque el local estaba abierto, lo buscaron y lo consiguieron, uno de los tipos puso unos guantes que usan en la petrolera, registró el maletín color plateado, se llevó la cantidad de 10.870.000 bolívares en efectivo y prendas de oro valoradas en 8.020.000 bolívares en prendas, además de tres relojes aparte de reloj personal que es de color amarillo, de lujo (…) y lo consiguieron (…), .me dejaron maniatado de manos, pie y boca y me arrastraron hasta el baño, donde me dejaron (…).”
El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el presente asunto, instruido en contra PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000475
ASUNTO : IP01-P-2009-000475
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000523
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