REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-1997-000059
ASUNTO : IJ01-P-1997-000059

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 28 de Septiembre de 2009 dimanado del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas en donde informan que por declinatoria de competencia decretada por el tribunal Vigésimo de Control del área Metropolitana de Caracas ponen a disposición al Ciudadano CARRILLO NELSON OSCAR, quien es venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 6.226.165. Así mismo cursa en las actuaciones anexas al mencionado oficio auto de declinatoria de Competencia decretada por el Juzgado Vigésimo de Control del circuito judicial penal del área Metropolitana de Caracas a este tribunal de Control conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 77 del Código orgánico procesal Penal, poniendo a disposición de este tribunal al mencionado Ciudadano quien permanece recluido en el retén Policial de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón.
Una vez recibidas dichas actuaci0ones se procedió a ubicar la causa relacionada con el precitado ciudadano, siendo este el asunto IJ01-P-1997-000059 seguido en contra de NELSON OSCAR CARRILLO por la comisión del delito de Homicidio y lesiones culposas, hecho este acontecido en el sector “El matadero” de San Juan de la Costa, jurisdicción del Municipio autónomo Silva del estado Falcón.
En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución N° 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo N° 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por los cuales se sigue el presente asunto penal sucedieron ene. Sector “El Matadero” de san Juan de la Costa, Jurisdicción del Municipio Silva de esta Entidad Federal y habida cuenta que el hecho por el cual fueron formulados los cargos al precitado ciudadano ocurrieron en la jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón es menester atender lo estatuido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la competencia territorial para conocer de los asuntos judiciales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y por cuanto el conocimiento de los hechos que se sucedan en el ámbito territorial del Municipio Silva, es competencia de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON OSCAR CARRILLO, bien identificado en la causa, por razones de territorio y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Remítanse el presente asunto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la remisión de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, conjuntamente con el traslado del precitado ciudadano quien se encuentra recluido en el retén policial de la Comandancia de la Policía del estado falcón en esta Ciudad. Todo a los fines de dar cumplimiento a lo antes declarado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez Tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria

Abg. Belmid Villasmil