REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001114
ASUNTO : IP01-P-2006-001114


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 03 de Agosto de 2007, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de sesenta (60) días, a la Fiscalía tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: OSWALDO JAVIER MEDINA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, identificado con la Cédula Personal N°: 14.795.257, residenciado en la URBANIZACIÓN San Bosco, calle Agustín García, casa sín número, Coro. Estado Falcón contra quien se sigue averiguación por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.
Ahora bien, este tribunal observa que la Fiscalía tercera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por lo que la defensa Pública ha requerido se decrete el archivo de las actuaciones. En consecuencia y en vista de que el Ministerio Fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno y habiéndose excedido el plazo acordado se declara con lugar la solicitud de la defensa y se decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-00001114, que se sigue en contra del ciudadano: OSWALDO JAVIER MEDINA, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
BELMID VILLASMIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-