REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de septiembre 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003343
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 18 de septiembre de 2.009, mediante la cual acordó imponer al imputado: OSCAR JESÚS PARTIDAS, Venezolano, mayor de edad, de 50 años, cédula de identidad V-7.490.161, nació en Coro, residenciado en La Aguada, municipio Colina, parroquia Taratara, cerca de la escuela, hijo de Josefa Partidas, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días, ello por la comisión de los delitos de Amenazas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Leves. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se han cometido varios hechos punibles precalificado por el Ministerio Público como Amenazas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Leves, que son hechos típicos penalmente y cuyas acciones no están evidentemente prescritas, dado que los hechos datan del 16 de septiembre de 2.009.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los referidos delitos, siendo que el imputado fue detenido en fecha 16-9-09, por funcionarios adscritos de la policía del estado Flacón por virtud de la denuncia que la ciudadana Rossana Partidas, le efectuara en donde señalaba que su padrastro la había sometido en su casa y cuando su novio había acudido en su auxilio el imputado agarró un ladrillo y se lo iba a lanzar por la cabeza, no obstante, había agredido al ciudadano Editso García, con una cabilla, lo cual corrobora en su entrevista del folio 5, quien señala que su novia Rossana Partidas, lo había llamado diciéndole que su padrastro la tenía en su casa amenazada y éste le informó a la policía apersonándose en el lugar con los funcionarios y el imputado al ver la presencia de la policía en su casa salió del solar corriendo para su cuarto donde se encerró resistiéndose de esta manera a la autoridad judicial quien lo iba a aprehender en razón de la denuncia por el delito de género. También confirma que el imputado tomó una cabilla con la cual lo golpeó, ocasionándole lesiones que según informe forense que corre al folio 10 resultaron privarlo de sus ocupaciones por el lapso de 12 días.
Todos estos medios de convicción entrelazados entre sí, acta policial, entrevistas de los (as) ciudadanos (as) Rossana Partidas, Editso García y el informe forense, así como el acta de inspección 1553, que corre al folio 13, permiten al tribunal establecer y presumir de manera fundada que el imputado es el posible autor o participe de la comisión de los delitos que el Ministerio Público le atribuye, configurando así el cumplimiento del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado OSCAR JESÚS PARTIDAS, Venezolano, mayor de edad, de 50 años, cédula de identidad V-7.490.161, nació en Coro, residenciado en La Aguada, municipio Colina, parroquia Taratara, cerca de la escuela, hijo de Josefa Partidas, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 30 días ante el Tribunal, ello por la comisión de los delitos de Amenazas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Menos Leves. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ00042009000477
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