REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de septiembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003353

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 20 de septiembre de 2009, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado REGIS ROSMEL PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de 41 años, nació en Coro el 30 de agosto de 1968, soltero, electricista, residenciado en la Calderas, calle principal con calle 1, casa de color beige y cédula V-9.930.028, teléfono 0424-6313651, ello por no estar configurado la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia se observa que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano REGIS ROSMEL PEÑA, la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello sobre la base de una denuncia interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2.009, por la ciudadana Misleide Carolina Ortiz Jiménez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre REGIS REYES PEÑA, por cuanto el mismo me agredió verbalmente el día de ayer 17/09/09”
Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal este es el único elemento que consta en contra del imputado de marras, lo cual como es de evidenciarse del contenido de la denuncia no emerge ni remotamente la comisión del delito de amenazas previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dado que lo denunciado por la víctima es una presunta agresión de tipo verbal la cual no expresa en que consistió tal agresión, es decir, ni siquiera relata que expresión u expresiones profirió el ciudadano Regis Reyes Peña, en contra de su persona, de modo que permita al Tribunal ponderar y apreciar si tales expresiones, frases, palabras u oraciones, constituyen una amenaza, real, posible, inminente y realizable.
Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano REGIS ROSMEL PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de 41 años, nació en Coro el 30 de agosto de 1968, soltero, electricista, residenciado en la Calderas, calle principal con calle 1, casa de color beige y cédula V-9.930.028, teléfono 0424-6313651. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 3º del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano REGIS ROSMEL PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de 41 años, nació en Coro el 30 de agosto de 1968, soltero, electricista, residenciado en la Calderas, calle principal con calle 1, casa de color beige y cédula V-9.930.028, teléfono 0424-6313651; por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS


Resolución: PJ00042009-00000482